El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, por mayoría, que la interposición de un recurso de queja no posee efecto suspensivo, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley 402.
En el caso, la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A. interpuso ante el Tribunal una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. Se trata de un expediente en el que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y dispuso que la indemnización otorgada devengara intereses conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde el día del hecho y hasta su efectivo pago.
La empresa solicitó, en concreto, que el Tribunal haga excepción a la regla según la cual la queja “no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad”.
“En virtud de la gravedad institucional que plantea el presente caso, se solicita expresamente que el Tribunal otorgue efecto suspensivo al presente recurso de queja, evitando así la ejecución de la sentencia recurrida hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Si se permite la ejecución de la sentencia mientras se sustancia esta queja, el eventual acogimiento del recurso de inconstitucionalidad perdería toda virtualidad práctica, ya que los efectos de la decisión impugnada podrían volverse irreversibles”, sostuvo el letrado apoderado.
Por mayoría, el Tribunal Superior porteño no hizo lugar al pedido y citó precedentes como “Empresa Distribuidora Sur SA” y “Fundación Acceso Ya c/ GCBA” , en los que mantuvo el mismo criterio.
De este modo, el Tribunal —integrado por Santiago Otamendi, Marcela De Langhe, Alicia Ruiz, Inés Weinberg y Luis Lozano—rechazó la petición de que se acuerde a la queja efectos suspensivos, por lo que mandó a que se registre, se notifique y se continúe con el trámite.
En disidencia, la jueza Inés Weinberg sostuvo que en este caso las “razones invocadas por la parte recurrente resultan suficientes” para “hacer una excepción a la regla general del artículo 33 de la Ley 402 que dispone, en principio, que la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad”; mientras que el juez Luis Francisco Lozano también consideró procedente el pedido, pero de manera parcial.
De este modo, el Tribunal Superior -integrado por Santiago Otamendi, Marcela De Langhe, Alicia Ruiz, Inés Weinberg y Luis Lozano -rechazó la petición de que se acuerde a la queja efectos suspensivos, por lo que mandó a que se registre, se notifique y se continúe con el trámite.