03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Menos quejas, más recursos

En una causa por el cobro de Ganancias a dos jubilados, la Corte desestimó una queja porque el recurrente no interpuso previamente el recurso extraordinario.

En la causa “Popowicz, Telma y otro c/ AFIP s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad”, el Máximo Tribunal desestimó una presentación directa, toda vez que quien presentó la queja no interpuso previamente recurso extraordinario.

Se trata de una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la Ley del Impuesto a las Ganancias (20.628) para que se ordene el cese de la aplicación de ese gravamen sobre sus haberes jubilatorios. En el caso, la Sala II de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la sentencia del juez de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Contra ese pronunciamiento, únicamente la coactora -por derecho propio- interpuso recurso extraordinario, pero la Alzada rechazó in limine dicho recurso, pues advirtió que incumplía con algunos de los requisitos previstos en el reglamento aprobado por la Acordada 4/2007.

 

Los supremos recordaron que la queja -contemplada en el artículo 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- constituye un medio de impugnación solo de resoluciones que deniegan recursos deducidos para ante la Corte, para lo cual es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación –ordinaria o extraordinaria-.

 

Frente a esa resolución denegatoria, exclusivamente el coactor -por derecho propio- dedujo un recurso de queja. En este escenario, la Corte Suprema de Justicia desestimó esta presentación directa.

Los supremos recordaron que la queja -contemplada en el artículo 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- constituye un medio de impugnación solo de resoluciones que deniegan recursos deducidos para ante la Corte, para lo cual es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación –ordinaria o extraordinaria-.

“En el caso no se ha dado cumplimiento a dicha exigencia, toda vez que quien presenta la queja no interpuso previamente recurso extraordinario. En efecto, el señor M. pretende que este Tribunal revise el auto denegatorio del recurso extraordinario interpuesto por la señora P”, concluyó la Corte.


Aparecen en esta nota:
Corte Suprema queja recurso extraordinario

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