13 de Marzo de 2026
Edición 7415 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/03/2026

El abogado en causa propia quiere litigar sin gastos

El Máximo Tribunal dejó sin efecto una decisión que había rechazado in límine el pedido de un abogado para litigar sin gastos. El letrado buscaba resultar exento del depósito previo del recurso de queja.

(IA)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una queja y dejó sin efecto una sentencia que había rechazado in límine el pedido de un abogado para litigar sin gastos.

El caso se inició cuando el profesional, actuando como abogado en causa propia, solicitó el beneficio de litigar sin gastos con el objeto de resultar exento del depósito previo exigido por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en virtud del recurso de queja que había promovido en el marco del expediente principal en trámite ante el Máximo Tribunal.

Tanto el juez de primera instancia como la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazaron su pedido. En concreto, el juez de grado rechazó in limine la carta de pobreza solicitada y estimó que tal desestimación no afectaba el derecho de defensa en juicio del pretensor porque en las actuaciones principales había contado con las oportunidades procesales para ejercer su defensa en ambas instancias. 

El magistrado añadió que no se encontraba comprometido el acceso a la jurisdicción del interesado sino, únicamente, la posibilidad de acceder a la Corte Suprema; al tiempo que entendió que la pretensión esgrimida en el referido recurso de queja “no revestía suficiente verosimilitud en el derecho como para que fuera concedido, pues el decisorio impugnado estaba debidamente fundado en cuestiones de hecho y derecho común que no eran susceptibles de revisión por la vía intentada”.

 

En este marco, la Corte descalificó esta sentencia en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias y señaló que el rechazo in limine del beneficio obligaría al peticionante a hacerse cargo del pago del depósito sin que en las instancias pertinentes se le hubiera permitido demostrar si concurren los requisitos necesarios para obtener el beneficio solicitado a fin de eximirse de esa obligación instando su trámite.

 

Esta postura fue confirmada por la Alzada al considerar que “no se encuentra comprometido el derecho al acceso a la jurisdicción sino, únicamente, la posibilidad de acceder a la Corte Suprema; y, que el recurso de queja deducido en las actuaciones principales -en trámite ante este Tribunal- no reviste suficiente verosimilitud en el derecho dado que los agravios remiten a cuestiones de hecho y derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria”.

En este marco, la Corte descalificó esta sentencia en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias y señaló que el rechazo in limine del beneficio obligaría al peticionante a hacerse cargo del pago del depósito sin que en las instancias pertinentes se le hubiera permitido demostrar si concurren los requisitos necesarios para obtener el beneficio solicitado a fin de eximirse de esa obligación instando su trámite.

También tuvo en cuenta que lo decidido desatendió la finalidad de dicho instituto desde que el asunto se dirimió examinando requisitos que son ajenos a la procedencia del beneficio, como lo son los recaudos formales y sustanciales que hacen a la procedencia de los recursos interpuestos ante la Corte.

“En función de lo expuesto, lo decidido guarda relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan vulneradas (artículo 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional, en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias”, concluyeron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.



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