El Juzgado Nacional de Primera instancia del Trabajo N°30, a cargo de Herman Mendel, ordenó la suspensión de la totalidad de los efectos del acuerdo de transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se trata de una causa impulsada por la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN) contra el acuerdo celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la Ley de Modernización Laboral (27.802).
En su presentación, el gremio liderado por Julio Piumato solicitó que se declare la nulidad e invalidez constitucional de distintas disposiciones de la norma. Además, reclamó el dictado de medidas cautelares enderezadas a que el Estado nacional se abstenga del dictado y/o instrumentación de cualquier acto que implique la transferencia de funciones judiciales de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad.
La UEJN argumentó que las disposiciones cuestionadas habían sido dictadas sin competencia temporal del Congreso Nacional, en tanto fueron sancionadas durante las sesiones extraordinarias convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional, pese a no encontrarse comprendidas dentro de las materias incluidas en la convocatoria. También explicó que, durante ese periodo, el Congreso sólo puede tratar los asuntos expresamente indicados por el Poder Ejecutivo, por lo que la incorporación de cuestiones ajenas a dicha convocatoria importa una vulneración directa del régimen constitucional que regula el funcionamiento del Poder Legislativo.
En este marco, el magistrado laboral consideró que se reunían los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y argumentó: “En lo vinculado con el peligro en la demora, se aprecia que de la mera lectura de los términos del Acuerdo de Transferencia, en especial, lo dispuesto en su cláusula novena, apartados i y ii, es de suficiente elocuencia para demostrar la lesión actual establecida en el artículo 43, primera parte, de la Constitución Nacional, en convergencia con lo prescripto en el artículo 1° de la Ley 16.986”.
Asimismo, alegó que la transferencia “pone en riesgo la continuidad institucional, la especialización y la eficiencia del servicio de justicia, garantías esenciales para el justiciable y los trabajadores del sector”, al tiempo que -según sostuvo- “incurre en una regresividad normativa que vulnera derechos adquiridos y estándares internacionales”.
En este marco, el magistrado laboral consideró que se reunían los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y argumentó: “En lo vinculado con el peligro en la demora, se aprecia que de la mera lectura de los términos del Acuerdo de Transferencia, en especial, lo dispuesto en su cláusula novena, apartados i y ii, es de suficiente elocuencia para demostrar la lesión actual establecida en el artículo 43, primera parte, de la Constitución Nacional, en convergencia con lo prescripto en el artículo 1° de la Ley 16.986”.
“Es además pertinente indicar que, el Anexo I de tal Acuerdo, es susceptible de incrementarse día a día por consecuencia de las dimisiones que otros magistrados hiciesen de sus cargos, lo cual agregaría nuevos órganos jurisdiccionales a los mencionados en el referido Anexo y, obviamente, más agentes judiciales afectados por tal inclusión. Nuevamente queda aquí demostrado el recaudo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que ha sido también indicado, en la introducción de este apartado”, añadió Mendel.
No todos corren con la misma suerte
En otra causa, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, integrada por jueces Rogelio Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy, confirmó el rechazo de una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que buscaba suspender los efectos de la Ley 27.802.
La disputa también gira en torno a los artículos 90 y 91 de dicha ley, que disponen el cierre inmediato de 30 juzgados laborales y de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, como parte del plan de transferencia de competencias a la Ciudad.
“Que la parte actora no logra rebatir la aplicación al caso del principio con arreglo al cual la inminencia del dictado de la sentencia definitiva en el breve plazo que establece la ley de amparo normalmente excluye la configuración del requisito del peligro en la demora que justificaría la concesión de la cautelar; máxime cuando involucra adelantar lo que debe ser materia de pronunciamiento de mérito”, concluyó el Tribunal.