05 de Marzo de 2026
Edición 7409 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/03/2026
Responsabilidad del servicio postal

El telegrama tardío no causó el despido

La Justicia federal condenó al Correo Oficial por demorar la entrega de un telegrama colacionado laboral y reconoció que hubo una prestación defectuosa del servicio. No obstante, el fallo limitó la responsabilidad del servicio postal por entender que el retraso haya sido la causa directa de la ruptura laboral.

Un retraso en la entrega de un telegrama laboral terminó en los tribunales: la Justicia responsabilizó al Correo Argentino por el incumplimiento del servicio y ordenó una indemnización por daño moral, aunque descartó que la demora haya provocado el despido.

El caso “LANGE, MARIANA SOLEDAD c/ CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, se originó a partir del envío de un telegrama colacionado laboral que la trabajadora remitió a su empleadora en octubre de 2018. Según la demanda, el envío fue entregado con demora y ello habría incidido en la ruptura del vínculo laboral.

Tras analizar las constancias del expediente, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N.º 6, a cargo del juez Juan Rafael Stinco,  concluyó que el servicio postal incumplió con los estándares de entrega previstos para ese tipo de comunicaciones, aunque descartó que el retraso hubiera sido la causa directa del despido, por lo que hizo  lugar parcialmente a la demanda promovida por la actora y condenando al Correo Oficial a pagar una indemnización por daño moral.

 

“Quien se obliga a la prestación de un servicio, en este caso "Correo Oficial de la República Argentina", lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que fue pactado y resulta responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o su irregular ejecución. Corolario de ello, conforme lo desarrollado y el marco normativo descripto precedentemente, corresponde concluir que el reclamo resulta procedente.”

 

La actora relató que el 19 de octubre de 2018 recibió una intimación de su empleadora, la firma Biferdil SRL, para que retomara sus tareas laborales. Frente a esa comunicación, el 23 de octubre de 2018 se presentó en una sucursal del Correo Argentino ubicada en la Ciudad de Buenos Aires y envió un telegrama colacionado laboral identificado como CD 944167803. Sin embargo, según el seguimiento del envío, la pieza postal permaneció durante varios días en estado “en poder del cartero”. Finalmente fue entregada recién el 30 de octubre de 2018, siete días después de su imposición.

Para ese momento, según sostuvo la demandante, la empresa ya había dispuesto su despido por abandono de trabajo ante la falta de respuesta a la intimación previa.

El Correo Oficial de la República Argentina S.A. se presentó en el expediente solicitando el rechazo de la demanda.Entre sus principales argumentos planteó: Excepción de cosa juzgada, basada en la existencia de un acto administrativo del ENACOM, falta de habilitación de la instancia judicial y prescripción de la acción, invocando el régimen especial previsto en la Ley de Correos 20.216.

Además, sostuvo que el eventual retraso en la entrega del telegrama no podía considerarse la causa del despido dispuesto por la empleadora, y que la relación laboral ya se encontraba atravesada por conflictos previos.

El régimen postal establece que las acciones derivadas del servicio deben iniciarse dentro del plazo de un año desde la prestación del servicio. No obstante, el juez Stinco entendió que ese plazo había sido interrumpido por los reclamos administrativos presentados por la actora ante el ENACOM. Dichas actuaciones administrativas, iniciadas en 2019 y continuadas hasta 2022, fueron consideradas suficientes para suspender el cómputo del plazo.

“Teniendo en consideración que la actora remitió el telegrama colacionado laboral N.º CD944167803AR con fecha 23/10/2018 y que, con posterioridad, promovió las actuaciones administrativas iniciadas el 09/04/2019 —con última actuación registrada el 12/04/2022—, las cuales tuvieron virtualidad interruptiva del curso de la prescripción, corresponde concluir que el plazo anual previsto en el artículo 32 de la Ley 20.216 no se encuentra cumplido al momento de la interposición de la demanda”, se resolvió sobre dicho punto.

La sentencia destacó que la empresa demandada no logró acreditar ninguna causa que justificara el retraso ni probó haber cumplido con la prestación “sin dilación”, como exige la normativa postal.

“Quien se obliga a la prestación de un servicio, en este caso "Correo Oficial de la República Argentina", lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que fue pactado y resulta responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o su irregular ejecución. Corolario de ello, conforme lo desarrollado y el marco normativo descripto precedentemente, corresponde concluir que el reclamo resulta procedente.”, se determinó en la resolución.

Del análisis de las pruebas surgió que la actora había iniciado previamente un reclamo laboral ante el Ministerio de Trabajo contra su empleadora por distintos conceptos vinculados al vínculo laboral, incluyendo acoso laboral, salarios e indemnización por enfermedad. Ese conflicto culminó con un acuerdo conciliatorio celebrado en el marco del SECLO, mediante el cual la trabajadora aceptó una suma de dinero y declaró no tener más reclamos derivados de la relación laboral. A partir de esas constancias, el juez entendió que la ruptura del vínculo laboral respondía a un conflicto previo entre la trabajadora y la empresa, y no al retraso en la entrega del telegrama.

 

“Se advierte que el Correo Oficial de la República Argentina S.A., procedió a entregar al destinatario el telegrama colacionado laboral N° CD944167803AR fuera del plazo reglamentario establecido. Ello así, el incumplimiento de la obligación resulta palmario, desde que la demandada no logró acreditar el cumplimiento de la prestación sin dilación alguna —esto es, la entrega del CD al destinatario— ni tampoco probó la concurrencia de eximente alguna que justifique el retardo incurrido.”

 

Aunque descartó la responsabilidad por la pérdida del empleo, el juez consideró que el incumplimiento del servicio postal podía generar un perjuicio autónomo. En ese marco, entendió que correspondía reconocer un daño moral derivado del incumplimiento en la prestación del servicio.

“Se advierte que el Correo Oficial de la República Argentina S.A., procedió a entregar al destinatario el telegrama colacionado laboral N° CD944167803AR fuera del plazo reglamentario establecido. Ello así, el incumplimiento de la obligación resulta palmario, desde que la demandada no logró acreditar el cumplimiento de la prestación sin dilación alguna —esto es, la entrega del CD al destinatario— ni tampoco probó la concurrencia de eximente alguna que justifique el retardo incurrido.”, finalmente resolvió.



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