El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 4, a cargo del juez José Luis Cassinerio, resolvió rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por Almundo.com, rechazar la demanda contra British Airways y hacer lugar parcialmente a la demanda contra Almundo.com SRL y Air Europa, condenándolas al pago del daño material derivado de los pasajes no reintegrados.
La sentencia se dictó en los autos “Gonzalez, Víctor Hernán c/ Almundo.com SRL y otros s/ incumplimiento de contrato”, donde se debatía la responsabilidad de una agencia de viajes y dos aerolíneas por la cancelación de vuelos internacionales y la falta de reintegro de los pasajes.
El caso se originó cuando el actor contrató, el 7 de octubre de 2019 a través de la plataforma Almundo.com, tres pasajes aéreos para viajar desde Buenos Aires a Madrid, en vuelos operados por Air Europa.
El viaje nunca se realizó pues la pandemia de COVID-19 provocó la cancelación de los vuelos internacionales y obligó a modificar las fechas previstas por lo que, posteriormente, el actor solicitó la cancelación del pasaje correspondiente a su madre por motivos médicos y por las restricciones sanitarias que impedían su ingreso al territorio europeo.
Según la demanda, la agencia informó que la aerolínea permitía cancelar el pasaje sin penalidad, pero el dinero nunca fue reintegrado a pesar de los reiterados reclamos.
Ante la falta de respuesta de las empresas, el consumidor inició un reclamo administrativo ante Defensa del Consumidor y COPREC, que concluyó sin acuerdo tras varias audiencias. Ese escenario derivó en la demanda judicial por incumplimiento contractual, reclamando el reintegro de los pasajes y la reparación de daños.
“Toda vez que el conflicto suscitado en autos tiene su origen en la cancelación del vuelo en razón de las restricciones impuestas por la pandemia Covid 19, resulta aplicable al caso la Ley 27.563.”
Uno de los puntos centrales del proceso fue la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por Almundo.com. La empresa sostuvo que había actuado únicamente como intermediaria entre el consumidor y las aerolíneas y que, por lo tanto, no era responsable por los eventuales incumplimientos del transporte aéreo.
“Toda vez que el conflicto suscitado en autos tiene su origen en la cancelación del vuelo en razón de las restricciones impuestas por la pandemia Covid 19, resulta aplicable al caso la Ley 27.563.”, determinó el juez.
En la sentencia explicó que, tras la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor, los intermediarios que participan en la comercialización de servicios turísticos integran la cadena de prestación frente al consumidor y pueden ser alcanzados por el régimen de responsabilidad previsto en el artículo 40 de la Ley 24.240. Bajo ese criterio, el magistrado concluyó que la agencia de viajes sí tenía legitimación para ser demandada, ya que intervino directamente en la contratación del servicio turístico.
“La función que desplegó la demandada ALMUNDO.COM en su carácter de agencia de viajes, se encuentra alcanzada por la amplitud del régimen del artículo 40 de la ley 24.240…Cabe destacar que es indudable la obligación de responder que pesa sobre las agencias de viajes por la adecuada ejecución de sus obligaciones asumidas contractualmente, sea que deban cumplirlas directamente o recaigan sobre otros prestatarios vinculados al negocio”, se expresó en los fundamentos de la decisión.
“Dado que Almundo.com no garantizó el cumplimiento de lo previsto en los art. 27, 28 y 29 de la Ley 27.563 por el transporte que ha sido cancelado, no adecuó su conducta a los estándares previstos por la normativa consumeril, y ha tenido intervención en el incumplimiento contractual objeto de autos, teniendo en cuenta que la pretensión articulada se adecua a las previsiones de la ley Ley 27.563, juzgo que corresponde hacer lugar a la demanda contra Almundo.com por los daños que mantengan una adecuada relación de causalidad con dicho incumplimiento.”
Para el juez, la empresa no cumplió con el estándar de diligencia exigido por el régimen de consumo ni demostró haber agotado las gestiones necesarias para resolver el reclamo. El fallo sostuvo que las agencias de viaje deben garantizar la adecuada ejecución del servicio contratado, incluso cuando intervienen como intermediarias entre el consumidor y los proveedores finales.
“Dado que Almundo.com no garantizó el cumplimiento de lo previsto en los art. 27, 28 y 29 de la Ley 27.563 por el transporte que ha sido cancelado, no adecuó su conducta a los estándares previstos por la normativa consumeril, y ha tenido intervención en el incumplimiento contractual objeto de autos, teniendo en cuenta que la pretensión articulada se adecua a las previsiones de la ley Ley 27.563, juzgo que corresponde hacer lugar a la demanda contra Almundo.com por los daños que mantengan una adecuada relación de causalidad con dicho incumplimiento.”, se juzgó.
En el mismo sentido, el magistrado concluyó que Air Europa también debía responder, ya que participó del contrato de transporte y no acreditó haber dado solución efectiva a los reclamos del pasajero: “Toda vez que la aerolínea demandada AIR EUROPA ha tenido intervención en el incumplimiento contractual objeto de autos y teniendo en cuenta que la pretensión articulada se adecua a las previsiones de la ley Ley 27.563, juzgo que corresponde hacer lugar a la demanda contra AIR EUROPA por los daños que mantengan una adecuada relación de causalidad con el incumplimiento.”
Aunque la aerolínea había sido declarada rebelde (British Airways) por no comparecer en el proceso, el juez evaluó las constancias del expediente y concluyó que el reintegro correspondiente a los vuelos vinculados con esa empresa ya había sido realizado. Por esa razón, la sentencia rechazó la demanda contra esa compañía, al considerar que no se verificaba un incumplimiento contractual atribuible a ella.
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