05 de Marzo de 2026
Edición 7409 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/03/2026

Chubut quiere regular el ciberdelito

El Ejecutivo provincial envió a la Legislatura un novedoso proyecto de ley para incorporar herramientas informáticas a la investigación penal, como el Agente Encubierto Digital y el acceso remoto a dispositivos electrónicos.

(Gerd Altmann en Pixabay)

La legislatura del Chubut emitió dictamen del proyecto que busca regular el uso de herramientas tecnológicas en la investigación, prevención y lucha contra delitos complejos, con énfasis en ciberdelitos y delitos en entornos digitales.

La medida, impulsada por el Ejecutivo, introduce disposiciones para la evidencia digital, el agente encubierto digital y el acceso remoto a dispositivos electrónicos, complementando el Código Procesal Penal del Chubut.

 

El proyecto también regula el registro y secuestro de sistemas informáticos, permitiendo extensiones a servidores extranjeros bajo condiciones estrictas, como consentimiento o acceso lícito sin ejercicio de jurisdicción extraterritorial.

 

La iniciativa responde a la creciente complejidad de los delitos cibernéticos, equilibrando la eficacia investigativa con garantías constitucionales como la privacidad y la proporcionalidad. Si se sanciona, esta ley podría marcar un avance en la armonización provincial con estándares nacionales e internacionales en materia de ciberdelincuencia.

Entre sus argumentos, el proyecto asegura que esta ley podría ayudar con los vacíos normativos en el Código Procesal Penal del Chubut, particularmente en lo relativo a evidencia digital y medidas investigativas en entornos virtuales. 

En el artículo 1° se establecen principios generales para medios de prueba informáticos, exigiendo “la menor afectación posible a los derechos de las personas investigadas o terceros afectados conforme a las necesidades de la investigación”.

El proyecto también regula el registro y secuestro de sistemas informáticos, permitiendo extensiones a servidores extranjeros bajo condiciones estrictas, como consentimiento o acceso lícito sin ejercicio de jurisdicción extraterritorial.

Por otra parte,  se autorizan herramientas como el agente encubierto digital (artículo 12°), con prohibición de inducir delitos, evocando el principio de no provocación de la Convención Europea de Derechos Humanos. 

El acceso remoto requiere precisión en la identificación de software y datos, con duración máxima de tres meses, sujetándose a un “examen de razonabilidad” que incluye verosimilitud de sospecha y ausencia de medidas menos gravosas.

"Se entiende por evidencia digital todo dato, información o conjunto de datos generados, almacenados, transmitidos o procesados mediante tecnologías digitales que obtenidos y documentados conforme a las reglas legales y técnicas vigentes, resulte auténtico, íntegro, trazable y verificable”, se lee en el texto. 

Se especifica que "podrá autorizarse la utilización no ostensible de un software que permita o facilite el acceso remoto al contenido de ordenadores”.

Finalmente, "las medidas de vigilancia no podrán ser autorizadas respecto de terceros ajenos a la investigación”, protegiendo inocentes, y “los registros serán conservados por el representante del MPF, quien dispondrá las medidas de seguridad correspondientes para asegurar su fidelidad, inalterabilidad y resguardar la cadena de custodia”.

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