Una mujer demandó al Correo Argentino luego de que tras intentar enviar un telegrama a su empleador notificando una ausencia laboral por reposo médico, la empleadora recibiera un telegrama de renuncia.
Según relató la actora, al advertir lo sucedido, tuvo que remitir un nuevo telegrama aclarando la situación y si bien en el litigio llevado adelante contra el empleador la Cámara Laboral entendió que la renuncia remitida era inválida porque no reflejaba la voluntad real de la trabajadora, lo que se aclaró con la segunda misiva, el error del correo fue el que terminó generando la extinción del vínculo laboral y le generó daños civiles no reconocido en el pronunciamiento laboral.
La mujer explicó que redactó de puño y letra el texto “Comunico ausencia laboral desde el 21.9.2018 por reposo médico”, pero el dependiente del correo al transcribir el telegrama, consignó “renuncio al empleo desde el 21.9.2018 por reposo médico”, tras lo cual la empleadora decidió que la relación laboral ya estaba extinguida.
El caso se caratuló “C. N. N. c/ Correo Oficial de la República Argentina SA s/ Daños y Perjuicios” y fue rechazo en primera instancia, lo que motivó un recurso de apelación de la accionante.
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal entendió que existía una relación causal acreditada en el caso en tanto la actora redactó un contenido y la empresa recibió otro distinto, y “la desvinculación laboral de un trabajador como consecuencia inmediata de un telegrama de renuncia enviado por él es, naturalmente, un resultado que lógicamente acontece de acuerdo con el curso natural y ordinario de las cosas”.
En su expresión de agravios, la trabajadora remarcó que “la errónea transcripción del empleado del Correo perturbó la relación laboral y constituyó el puntapié inicial de la cadena que culminó con su despido” y si aclaró que su intención no era la de percibir “una doble indemnización”, sino que se reclamaban rubros independientes de los reconocidos en sede laboral.
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal entendió que existía una relación causal acreditada en el caso en tanto la actora redactó un contenido y la empresa recibió otro distinto, y “la desvinculación laboral de un trabajador como consecuencia inmediata de un telegrama de renuncia enviado por él es, naturalmente, un resultado que lógicamente acontece de acuerdo con el curso natural y ordinario de las cosas”.
Para los camaristas Eduardo Daniel Gottardi, Florencia Nallar y Alfredo Silverio Gusman, no cambiaba la resolución el hecho de que en sede laboral se hubiera considerado que la firma empleadora actuó de forma maliciosa, en tanto los efectos del envío de un telegrama de renuncia traía aparejada la desvinculación del empleado que la remite.
Así fue que revocaron la sentencia de grado y admitieron la demanda, por un monto de $1.820.000 más intereses, todo ello en concepto de daño moral y tratamiento psicológico, mientras que el lucro cesante y la pérdida de chance se rechazaron, el primero por coincidir con la indemnización laboral ya cobrada y el segundo por no estar acreditada la misma.