03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Facturas electrónicas y prueba informática

Tienes un email, pero hay que probarlo

Un fallo de la Cámara Comercial resaltó que el envío de facturas electrónicas vía correo electrónico no es plena prueba de que la destinataria las haya recibido sino que requiere acreditación técnica mediante peritaje informático, si la recepción es negada.

(Foto de Torsten Dettlaff)

La importancia de la prueba pericial informática fue motivo de análisis en el expediente" GAUSBI S.A.S. C/ ANIVA S.A. S/ ORDINARIO” donde se enfrentaron una proveedora de insumos médicos contra un clienta al que reclamó el pago de dieciocho facturas electrónicas emitidas entre abril y julio de 2021. 

Pese a que la demandada negó haber recibido los documentos y rechazó la deuda, el Juzgado Comercial N.º 12 hizo lugar al reclamo y condenó a Aniva S.A. al pago del capital reclamado más intereses, decisión que la demandada apeló, insistiendo en que las facturas nunca habían llegado a su poder.

 

“Tiene decidido esta alzada mercantil que la “entrega” de facturas electrónicas a través de una cuenta de correo electrónico, requiere una específica acreditación mediante peritaje informático si la recepción es negada”

 

La Sala D de la Cámara de Apelaciones, integrada por los jueces Gerardo G. Vassallo y Pablo D. Heredia, destacó que, cuando la parte deudora desconoce haber recibido una factura electrónica, no basta con alegar su envío sino que se necesita una acreditación técnica precisa sobre dos extremos: la salida del correo desde el servidor emisor y la llegada al servidor receptor, lo que se puede probar con un peritaje informático.

“Tiene decidido esta alzada mercantil que la “entrega” de facturas electrónicas a través de una cuenta de correo electrónico, requiere una específica acreditación mediante peritaje informático si la recepción es negada”, remarcaron los jueces.

En este caso, el perito informático confirmó que los correos con las facturas habían salido desde la cuenta institucional de la actora y fueron dirigidos a una casilla vinculada a la demandada. 

“La falta de colaboración por parte de la demandada, pese a haber sido intimada a poner a disposición los registros vinculados a tales comunicaciones, constituye un incumplimiento de su carga procesal y autoriza a tener por ciertos los hechos cuya constatación se vio frustrada por su propia conducta”

Sin embargo, los representantes de Aniva S.A. se negaron a permitir la verificación de su propio sistema, lo que la Cámara interpretó como un incumplimiento procesal que habilitó a tener por ciertos los hechos cuya constatación se frustró por esa conducta: “La falta de colaboración por parte de la demandada, pese a haber sido intimada a poner a disposición los registros vinculados a tales comunicaciones, constituye un incumplimiento de su carga procesal y autoriza a tener por ciertos los hechos cuya constatación se vio frustrada por su propia conducta”, explicó el fallo.

 “La prueba pericial informática cumplida sobre el servidor de la actora, unida a la negativa de la demandada a exhibir sus registros (art. 388 del Código Procesal) y lo demás expuesto en el párrafo anterior, avala el envío y la consecuente recepción de las facturas electrónicas reclamadas”

A su vez, los jueces remarcaron que la existencia de remitos firmados en el Policlínico Central UOM corroboraba la entrega efectiva de los insumos médicos facturados. Esa prueba documental, junto con el peritaje, permitió a la Cámara dar por acreditada la recepción de las facturas.

“Dicho con otras palabras, la prueba pericial informática cumplida sobre el servidor de la actora, unida a la negativa de la demandada a exhibir sus registros (art. 388 del Código Procesal) y lo demás expuesto en el párrafo anterior, avala el envío y la consecuente recepción de las facturas electrónicas reclamadas.”, concluyó la sentencia. 



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