Un sociedad a cargo de casinos en Chaco demandó al Estado Nacional en 2021 a raíz de los condicionamientos fijados para acceder al programa REPRO II en el contexto de pandemia, pidiendo la inconstitucionalidad del art. 3 inc. e de la Res. 938/20 sustituido por art. 3 de Res. 198/21 del Ministerio de Trabajo.
La acción, entablada como amparo, fue rechazada en primera instancia, con costas por su orden. En el resolutorio, la magistrada del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia, consideró que era viable que el Estado exija a la firma que sus accionistas cumplan con las obligaciones fiscales derivadas del impuesto a las grandes fortunas, como condición para acceder al beneficio.
El expediente se caratuló “Casinos del Chaco S.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y otro s/ Amparo Ley 16.986” y fue apelado tanto por le actor como por AFIP, esta última quejosa por la distribución de costas.
En el caso de la firma accionante, cuestionó la supuesta irrazonabilidad y arbitrariedad del fallo, que por un lado, “reconoce la distinta personalidad jurídica de Casinos y de sus accionistas”, mientras por el otro “convalida que a la primera pueda exigírsele el cumplimiento de obligaciones fiscales referidas a los segundos”.
Se agravió la empresa, de que “el requisito cuestionado, previsto en la normativa, constituye una suerte de pretensión de cobro coactivo de las eventuales obligaciones que los accionistas de la empresa podrían tener frente al tributo de la Ley N° 27.605, las que no resultan exigibles en este momento y menos pueden ser reclamadas a la sociedad”.
La exigencia de la normativa no era irrazonable, en tanto la ley que creó el aporte extraordinario determinaba que lo recaudado estaba destinado entre otros fines a subsidiar empresas para sostener el empleo y remuneraciones de los trabajadores, por lo cual el REPRO II se retroalimentaba del aporte, por lo cual dejar sin efecto esa exigencia “resulta susceptible de poner en riesgo el equilibrio del sistema, además de que importaría una injerencia indebida en la política pública de emergencia.”
Todo ello, en tanto el REPRO II era una herramienta creada para “sostener el empleo en sectores con dificultades económicas que se vieron afectadas por las medidas adoptadas por el gobierno en el marco de la pandemia”.
La Cámara Federal de Resistencia, confirmó lo decidido, ya que la sentencia impugnada no resultaba arbitraria. En tal sentido, expresaron que la Resolución cuestionada creo el programa REPRO II que brindaba una suma dineraria individual y fija a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al programa, pero entre los requisitos fijaba que para acceder al mismo, se debía presentar una declaración jurada de que el titular de la empresa solicitante era sujeto pasivo del aporte extraordinario (Ley 27.605) y que había cumplido con la obligación, lo que alcanzaba a los accionistas de personas jurídicas.
En tal sentido la alzada remarcó que, si bien los programas se unificaron por Resolución 420/22, el requisito se mantenía y como tal debía resolverse, no obstante, explicaron que la facultad reglamentaria del Ministerio de Trabajo no estaba cuestionada, y que los jueces no podían expedirse sobre el acierto o error de las decisiones de la autoridad administrativa, pero si verificar si fueron razonables.
Así entonces, analizada su razonabilidad, entendieron que la exigencia de la normativa no era irrazonable, en tanto la ley que creó el aporte extraordinario determinaba que lo recaudado estaba destinado entre otros fines a subsidiar empresas para sostener el empleo y remuneraciones de los trabajadores, por lo cual el REPRO II se retroalimentaba del aporte, por lo cual dejar sin efecto esa exigencia “resulta susceptible de poner en riesgo el equilibrio del sistema, además de que importaría una injerencia indebida en la política pública de emergencia.”
Por todo lo cual no había elementos para apartarse de la presunción de legitimidad que gozaba la resolución cuestionada, lo que llevaba a rechazar el recurso de ambas partes. En el caso de AFIP porque la actora pudo creerse con derecho a accionar por las características de la controversia.
Finalmente, contra esta decisión, la firma interpuso recurso extraordinario federal, que fue admitido formalmente por la alzada, por lo cual la última palabra la tendrá la CSJN.