El Juzgado Civil de Cipolletti declaró la filiación extramatrimonial de un adolescente tras una prueba genética obtenida mediante la exhumación del cuerpo de un hombre fallecido.
El adolescente nació en octubre de 2008 en la región patagónica, pero su partida de nacimiento no registraba la identidad del padre.
Según los testimonios incorporados al expediente, la madre mantuvo una relación de casi dos décadas con un hombre casado, quien asumió roles paternos en la práctica, aunque nunca formalizó el vínculo legal.
Tras el resultado, se realizó una audiencia de escucha con el adolescente, quien ratificó su voluntad de incorporar el apellido paterno a su identidad.
El presunto padre falleció en diciembre de 2020, lo que impulsó a la madre a iniciar una acción judicial en representación de su hijo para declarar la filiación extramatrimonial. La demanda se tramitó en el fuero Civil de Cipolletti y fue dirigida contra las hijas del fallecido, en su carácter de herederas.
Las herederas reconocieron el deceso y algunos documentos presentados, pero negaron la existencia de una relación de pareja estable y el vínculo paterno alegado.
Ante esta controversia, el juez ordenó una prueba genética para esclarecer los hechos. Las partes involucradas aceptaron la exhumación del cuerpo del hombre, un procedimiento sensible que se llevó a cabo para obtener muestras biológicas.
Estas fueron enviadas al Laboratorio de Genética Forense de Bariloche, donde se realizaron los análisis comparativos con el ADN del adolescente y su madre.
El informe genético confirmó una probabilidad de paternidad que supera el 99,9%, un umbral considerado de alto valor científico por la justicia argentina.
Tras el resultado, se realizó una audiencia de escucha con el adolescente, quien ratificó su voluntad de incorporar el apellido paterno a su identidad.
Por lo expuesto, el magistrado declaró al joven como hijo del fallecido y ordenó al Registro Civil modificar la partida de nacimiento correspondiente.
“Los vínculos que unen a dos personas en calidad de padre-hijo deben ser los mismos que surgen de los documentos oficiales que obran en el Registro Civil y Capacidad de las Personas. Ello se conoce como el ¨principio de la identidad biológica¨ y a decir de Azpiri, ¨Esto significa que cuando la realidad de un vínculo biológico no se encuentra reflejada en el plano jurídico, debe reconocerse el derecho a la persona a lograr el estado de familia que corresponda con su relación de sangre”, concluyó la sentencia.