03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Justicia Comercial

Millas aéreas y pandemia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, condenó a la aerolínea a devolver al consumidor millas dadas de baja por “vencimiento”.

(zenstock| vecteezy.com)

El conflicto  que dio origen a los autos “Pons, Rodrigo c/ Latam Airlines Group S.A. s/ ordinario” , comenzó cuando el titular del programa Latam Pass, denunció que la empresa eliminó de su cuenta más de 230 mil millas con el argumento de que habían caducado luego de 36 meses sin vuelos registrados. Explicó que, en 2019, había comprado un pasaje desde Santiago de Chile hacia Isla de Pascua, cuyo vuelo se canceló y reprogramó reiteradamente por decisión de la compañía, en el marco de la pandemia.

La aerolínea sostuvo que el consumidor no realizó ningún vuelo desde octubre de 2019 y que el plazo de 36 meses —más seis meses de prórroga por COVID— se había cumplido. Por eso, consideró válidas las caducidades y negó responsabilidad alguna. Pero el argumento no convenció ni al juez de primera instancia ni a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

 

“La aerolínea demandada se limitó a invocar la pandemia como causa de las reprogramaciones efectuadas; sin embargo, no aportó prueba concreta que respalde tales afirmaciones. No puede dejar de hacerse notar la circunstancia de que se trataron -en su mayoría- de reprogramaciones dispuestas durante el año 2022, período en el cual las restricciones al transporte aéreo de pasajeros ya habían sido levantadas casi en su totalidad por las propias autoridades nacionales”

 

La Sala F del tribunal, con votos de los jueces Pablo Damián Heredia, Ernesto Lucchelli y Eduardo R. Machin, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la aerolínea a devolver al consumidor las 237.249 millas dadas de baja por “vencimiento”.

“La aerolínea demandada se limitó a invocar la pandemia como causa de las reprogramaciones efectuadas; sin embargo, no aportó prueba concreta que respalde tales afirmaciones. No puede dejar de hacerse notar la circunstancia de que se trataron -en su mayoría- de reprogramaciones dispuestas durante el año 2022, período en el cual las restricciones al transporte aéreo de pasajeros ya habían sido levantadas casi en su totalidad por las propias autoridades nacionales”, expresaron los jueces en el fallo. 

 

“La demandada no acreditó como era su carga, la existencia de un impedimento real que justificara la reprogramación de dichos vuelos en ocho oportunidades, menos aún que fuera el propio actor quien hubiera decidido realizar el viaje con posterioridad al 31.10.2022, fecha que la demandada consideró como de vencimiento del plazo de 36 meses dispuesto en los términos y condiciones del programa de fidelización.”

 

En su voto, el juez Ernesto Lucchelli recordó que los pasajeros son consumidores amparados por la Ley 24.240 y que las aerolíneas deben responder como proveedoras de servicios, incluso cuando existan reprogramaciones ajenas al pasajero. La Sala D destacó que la empresa no probó que las cancelaciones respondieran a fuerza mayor ni explicó por qué el vuelo a Isla de Pascua se postergó ocho veces hasta diciembre de 2022, cuando ya habían pasado casi tres años de la fecha original.

“La demandada no acreditó como era su carga, la existencia de un impedimento real que justificara la reprogramación de dichos vuelos en ocho oportunidades, menos aún que fuera el propio actor quien hubiera decidido realizar el viaje con posterioridad al 31.10.2022, fecha que la demandada consideró como de vencimiento del plazo de 36 meses dispuesto en los términos y condiciones del programa de fidelización.”, sostuvo el mencionado juez. 

El tribunal también subrayó que LATAM incumplió su deber de información y trato digno, al no brindar datos claros sobre la vigencia o extensión de las millas ni sobre las razones de las cancelaciones. Además, consideró que no se podía exigir al consumidor que “demuestre un hecho negativo” —su falta de culpa— cuando era la empresa la que tenía los registros y debía aportarlos.

“Toda vez que el proceder de la aerolínea ha sido manifiestamente deficitario en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales, el agravio sostenido no deberá ser admitido y, consecuentemente, corresponde confirmar lo decidido por el sentenciante de grado en cuanto la condenó a reintegrar al actor las 237.249 millas descontadas de su cuenta “LATAM Pass”.”, finalmente sentenciaron. 



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