06 de Marzo de 2026
Edición 7410 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/03/2026

Suplementos Salariales: Cuando la Corte cambia el rumbo

La Cámara Federal de Resistencia revocó su propio criterio y rechazó un reclamo de agentes del Servicio Penitenciario Federal por suplementos salariales, tras aplicar los nuevos lineamientos fijados por la Corte Suprema en el caso "Araujo"

La Cámara Federal chaqueña resolvió modificar su criterio anterior y rechazar la demanda promovida por agentes del Servicio Penitenciario Federal que cuestionaban la legalidad del régimen de suplementos salariales establecido por el decreto 586/2019 y la resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 

El tribunal adoptó el nuevo pronunciamiento luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocara la sentencia anterior de la propia Cámara y ordenara dictar un nuevo fallo conforme a la doctrina fijada recientemente en materia de régimen salarial del personal penitenciario.

 

“Corresponde tener en cuenta que la temática venida a conocimiento implica un cambio de criterio para esta Cámara. Ello toda vez que anteriormente se sostuvo una postura diversa respecto al reconocimiento y cuantificación de los rubros aquí debatidos (S.A.S. y/o Título), propiciando su determinación conforme reglas o porcentajes anteriores y/o por vía de equiparación con otros regímenes.”

 

El caso se inició a partir de una demanda presentada por agentes que cuestionaron la legalidad de los artículos 7° y 8° de la resolución 607/2019, dictada en el marco del decreto 586/2019. Los actores solicitaron que se declarara la nulidad de esas disposiciones y que se ordenara recalcular sus haberes conforme a los porcentajes vigentes con anterioridad a la reforma salarial introducida por esa normativa.

En primera instancia la demanda fue admitida, decisión que posteriormente fue confirmada por la Cámara Federal de Resistencia. Sin embargo, el Servicio Penitenciario Federal interpuso recurso extraordinario, lo que llevó el caso a conocimiento de la Corte Suprema.

El 10 de febrero de 2026 la Corte Suprema resolvió el caso en el marco del expediente “Araujo, Mauricio c/ S.P.F. s/ Contencioso Administrativo – Varios”, en el cual se agruparon múltiples causas vinculadas con el mismo conflicto salarial. En ese pronunciamiento el tribunal supremo declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado y revocó las sentencias favorables a los agentes penitenciarios, ordenando a los tribunales de origen dictar nuevos fallos conforme al criterio establecido en precedentes recientes.

“Corresponde tener en cuenta que la temática venida a conocimiento implica un cambio de criterio para esta Cámara. Ello toda vez que anteriormente se sostuvo una postura diversa respecto al reconocimiento y cuantificación de los rubros aquí debatidos (S.A.S. y/o Título), propiciando su determinación conforme reglas o porcentajes anteriores y/o por vía de equiparación con otros regímenes.”, aclaró la Cámara mencionada.

 

“Se remarcó que, para tachar de irrazonable o arbitraria una modificación salarial dispuesta por la Administración, debe verificarse una disminución efectiva de haberes, y que en los recibos se observa -incluso- que el monto de S.A.S. aumentó comparado septiembre de 2019 con agosto del mismo año. En definitiva, el Alto Tribunal convalidó el esquema normativo del Dto. N° 586/2019 y de la Res. N° 607/2019”

 

La Corte Suprema consideró que la ley orgánica del Servicio Penitenciario Federal reconoce al Poder Ejecutivo la potestad de establecer rubros salariales y que la Ley de Ministerios autoriza al Ejecutivo a delegar determinadas facultades en los ministros. En ese marco, el decreto 586/2019 instruyó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a establecer un nuevo régimen salarial para el personal penitenciario, determinando las condiciones generales y los conceptos retributivos que debían integrarlo.

“Se remarcó que, para tachar de irrazonable o arbitraria una modificación salarial dispuesta por la Administración, debe verificarse una disminución efectiva de haberes, y que en los recibos se observa -incluso- que el monto de S.A.S. aumentó comparado septiembre de 2019 con agosto del mismo año. En definitiva, el Alto Tribunal convalidó el esquema normativo del Dto. N° 586/2019 y de la Res. N° 607/2019”, remarcó la Alzada con respecto al nuevo criterio. 

También señaló que el análisis de la reforma no puede limitarse a una comparación aislada de porcentajes de determinados suplementos, sino que debe evaluarse el sistema retributivo en su conjunto, incluyendo la base de cálculo y la totalidad de los conceptos salariales incorporados.

La decisión fue dictada por los jueces Rocío Alcalá, Enrique Jorge Bosch y Patricia Beatriz García en los autos “SILVEIRA, LAURA NOEMI Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD HH s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”.



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