El Juzgado Civil y Comercial Federal de Feria habilitó la feria judicial y ordenó a Medifé Asociación Civil brindar la cobertura integral de la medicación Ozempic (semaglutida) a una afiliada que padece diabetes tipo 2, intolerancia a la glucosa y obesidad, conforme la prescripción de su médica tratante.
La decisión fue adoptada por el juez Alejandro Patricio Maraniello en el marco de una acción de amparo de salud, al considerar acreditada la urgencia que justifica la intervención del tribunal de feria y los requisitos necesarios para el dictado de la medida cautelar.
Según surge del expediente, la actora padece diabetes hace 5 años y que, desde ese momento, empezó con medicaciones que lograron mantenerle los niveles de glucosa sin tener que tomar otros fármacos. Relató que, tras presentar efectos adversos, su médica le prescribió Ozempic.
Si bien en una oportunidad Medifé había cubierto el tratamiento luego de una intervención administrativa ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, al renovar el empadronamiento la entidad volvió a negar la cobertura, incluso luego de recibir una carta documento.
En este escenario, el juez recordó que “las medidas cautelares son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a pedido del interesado o de oficio, para asegurar bienes o pruebas o mantener situaciones de hecho para seguridad de personas o satisfacción de necesidades urgentes, como un anticipo que puede o no ser definitivo, de la garantía jurisdiccional de la defensa de la persona y de los bienes y para hacer eficaces las sentencias de los jueces”.
“De este modo, cuando la indicación del médico tratante colisiona con el criterio de la obra social, como regla general, debe priorizarse lo prescripto por el primero, ya que es dable presumir de su parte un conocimiento más acabado del caso concreto y de lo que resulta más apropiado para el paciente”, concluyó.
“Uno de sus requisitos está configurado por la verosimilitud del derecho. Este se refiere a la posibilidad de que ese derecho exista y no a una incontestable realidad que sólo se logrará al agotarse el trámite, lo cual propugna una amplitud de criterio a su respecto, que se demuestra mediante un procedimiento probatorio meramente informativo, analizando los hechos referidos y la documentación acompañada (…) por lo que el juzgamiento actual de la pretensiones es posible sólo mediante una limitada aproximación al tema planteado, dado los estrechos márgenes cognitivos del ámbito cautelar”, continuó.
La decisión subrayó que debe estarse, como regla, a la prescripción del médico tratante, quien es responsable del tratamiento indicado, y que el control administrativo de la obra social no la habilita a imponer una medicación distinta a la prescripta. “De este modo, cuando la indicación del médico tratante colisiona con el criterio de la obra social, como regla general, debe priorizarse lo prescripto por el primero, ya que es dable presumir de su parte un conocimiento más acabado del caso concreto y de lo que resulta más apropiado para el paciente”, concluyó.