Federico Andrés Machado, empresario argentino con negocios aeronáuticos y financieros, era requerido por la Justicia del Distrito Norte de Texas para ser sometido a juicio por los distintos cargos, que incluían la supuesta integración de una organización criminal dedicada a la posesión, con intención de distribuir, al menos, cinco kilogramos de cocaína; la fabricación y distribución de la misma cantidad de droga y su importación ilegal a los Estados Unidos.
El Juzgado Federal N.º 2 de Neuquén había declarado procedente su extradición en 2023, solicitando al Estado requirente las garantías habituales sobre el respeto a su salud, integridad física y cómputo del tiempo de detención cumplido en Argentina.
La defensa apeló esa decisión ante la Corte Suprema, alegando violaciones al principio de igualdad de armas, la intervención excesiva de representantes del Ministerio Público Fiscal, recusaciones infundadamente rechazadas y la supuesta inconstitucionalidad del artículo 30 de la Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal.
En un voto conjunto, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti confirmaron la sentencia apelada y ratificaron la extradición de Machado a los Estados Unidos.
El fallo sostuvo que los argumentos de la defensa no demostraron un perjuicio concreto derivado de la supuesta desigualdad de representación entre los fiscales y los abogados del requerido.
“En función de lo informado por la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica –en donde manifestó su interés por la extradición de Federico Machado… corresponde tener por disipados los reparos introducidos por la defensa del requerido en la presentación hecha en esta Corte Suprema”, remarcaron los supremos.
En cuanto a una de las defensas de Machado ( desigualdad numérica entre los funcionarios del Ministerio Público Fiscal que intervinieron), se citó el precedente “pas de nullité sans grief” (no hay nulidad sin daño), recordando que las irregularidades procesales sólo invalidan actos si afectan de manera real los derechos del imputado (Fallos: 346:1379).
Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 30 de la Ley 24.767 -que limita el alcance del control judicial en los procedimientos de extradición-, el Tribunal entendió que el planteo fue extemporáneo y carente de relación con lo discutido en el proceso.
“En función de lo ya decidido en el punto resolutivo IV de la sentencia apelada, solo cabe que el juez de la causa informe a su par extranjero el tiempo en que Machado estuvo privado de la libertad a los efectos de este proceso de extradición.”, finalmente, expresó la Corte, ordenando que el juez de Neuquén comunique al tribunal estadounidense el tiempo de detención cumplido por Machado en Argentina, para que sea computado en el eventual proceso penal extranjero.
De esta forma, el Poder Ejecutivo Nacional tiene la última palabra en materia de extradiciones —de acuerdo con el artículo 10 de la ley citada—, y que la decisión judicial se circunscribe a determinar la procedencia del pedido conforme al principio de doble incriminación y a la competencia del tribunal requirente.
Lo cual conforme fue anunciado por la Oficina Presidencial, se instruyó a instrumentar los pasos para dar cumplimiento a la decisión judicial.
“El Presidente de la Nación ha instruido a la Cancillería, a la Secretaría Legal y Técnica, y a la Jefatura de Gabinete e Ministros, a instrumentar de inmediato los pasos administrativos y diplomáticos necesarios para dar cumplimiento a la decisión judicial y avanzar con el acto ejecutivo previsto por la Ley”, señaló el comunicado.