La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la sentencia de ocho años y diez meses de prisión impuesta al abogado C.C. por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de un joven que padece esquizofrenia.
El caso se remonta a 2016, cuando la víctima denunció que fue llevada con engaños a la casa del letrado, ubicada en la localidad de Azul, provincia de Buenos Aires.
En septiembre de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó la queja interpuesta por la defensa, manteniendo la responsabilidad penal del imputado.
Según su testimonio, allí fue sometido a un abuso sexual con acceso carnal y no pudo defenderse debido a las amenazas del imputado y al temor que le generaba saber que en la vivienda había armas de fuego.
El joven, que padece un cuadro de esquizofrenia, relató que se sintió intimidado e incapaz de resistir.
C., un abogado conocido en la zona de Azul, rechazó en todo momento las acusaciones y sostuvo que las relaciones sexuales habían sido consentidas. “Era todo mentira”, argumentó la defensa en las distintas instancias, aunque los tribunales consideraron acreditada la versión de la víctima y la existencia de abuso.
Paralelamente, C. enfrentaba otra causa penal. En mayo de 2021 fue detenido tras la ratificación por Casación de su condena a tres años y ocho meses de prisión por estafa a clientes, lo que generó mayor atención mediática sobre su figura en la región.
En el expediente por abuso sexual, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Azul dictó en 2022 una condena inicial de diez años y diez meses de prisión. Esa decisión fue confirmada en 2023 por el Tribunal de Casación Penal bonaerense.
En septiembre de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó la queja interpuesta por la defensa, manteniendo la responsabilidad penal del imputado.
El paso final se dio cuando la defensa intentó presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sin embargo, por no ajustarse a los requisitos formales de la acordada que regula esas presentaciones, el máximo tribunal rechazó la queja sin entrar al análisis del fondo y dejó firme la condena, que en su instancia definitiva quedó establecida en ocho años y diez meses de prisión.