03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Abuso y extradición

La Corte Suprema confirmó la extradición a México de una persona acusada de haber cometido delitos vinculados con la explotación sexual infantil. Se trata de un hombredenunciado por engañar a una adolescente de 14 años a través de Facebook.

(Foto de Pixabay)

Tras nueve años prófugo, la Corte Suprema de Justicia confirmó la extradición a México de Guillermo Gustavo Lindow, un ciudadano argentino-español acusado de haber cometido delitos vinculados con material de abuso sexual infantil, tras engañar a una adolescente de 14 años a través de Facebook.

Según la denuncia, que data de 2011, Lindow habría generado una relación de confianza con una adolescente mexicana de 14 años vía Facebook y le pidió que le enviara fotos desnuda. El hombre, de entonces 48 años, viajó hasta ese país según la acusación para abusar de ella. 

 

Al momento de la captura, Lindow vivía con su pareja e hijos en España y fue detenido cuando viajó a la Argentina a visitar a su familia. España se había negado a extraditarlo. En el marco del proceso, el acusado pidió ser juzgado en Argentina y no en México. Ahora depende de la decisión del Poder Ejecutivo.

 

En México, el juzgado penal del Primer Partido Judicial de la ciudad de Villa de Álvarez ordenó la captura internacional del hombre por supuesto turismo sexual, pornografía y estupro.  

Al momento de la captura, Lindow vivía con su pareja e hijos en España y fue detenido cuando viajó a la Argentina a visitar a su familia. España se había negado a extraditarlo. En el marco del proceso, el acusado pidió ser juzgado en Argentina y no en México. Ahora depende de la decisión del Poder Ejecutivo.

El hombre fue detenido al llegar al aeropuerto de Córdoba, donde se hizo un juicio de extradición. La fiscalía federal solicitó la extradición por la gravedad del hecho y la dificultad que implicaría el envío de la prueba desde México a la Argentina, sumado el riesgo de prescripción que la demora conllevaría. 

La defensa pública, en tanto, advirtió que se estaba requiriendo juzgarlo por delitos de turismo sexual y pornografía y que el primer delito no resultaba aplicable porque no existe una figura similar en el Código Penal argentino. También señaló que el delito de grooming no estaba vigente al momento de los hechos. Por su parte, Lindow ejerció la opción a ser juzgado por la Justicia argentina por su condición de nacional.

El juez federal Alejandro Sánchez Freytes declaró parcialmente procedente la extradición a México exclusivamente por el delito de pornografía.

Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el fallo le indica al juez de la causa también poner en conocimiento del país requirente el tiempo que el acusado lleva privado de libertad para que ese tiempo se compute.


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