20 de Febrero de 2026
Edición 7400 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/02/2026
Transporte aéreo

Mail que no apareció, condena que sí

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 responsabilizó a Iberia por no acreditar que notificó el cambio de vuelo a la agencia de viajes y la condenó a indemnizar a los pasajeros por incumplimiento contractual.

(Foto de Atlantic Ambience)

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2, a cargo del juez federal subrogante Marcelo Bruno Dos Santos, hizo lugar a la demanda promovida por un grupo de actores contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A. Operadora por incumplimiento de contrato de transporte aéreo. La sentencia fue dictada en los autos “MONTIEL, NICOLAS ROQUE Y OTRO c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”.

 

“La accionada no acreditó haber comunicado a la agencia de viajes el cambio de horario que debió realizar, pues omitió acompañar siquiera el correo electrónico que afirma haber remitido, limitándose a acompañar una mera captura de pantalla en la que surge una dirección que, por lo demás, tampoco logró probar que fuera la denunciada en oportunidad de hacer la reserva.”

 

El caso se originó a partir de la modificación del vuelo IB3915 correspondiente al tramo Palma de Mallorca–Madrid, previsto para el 20 de junio de 2015, que debía conectar con un vuelo hacia Buenos Aires. Según relataron los actores, al presentarse en el aeropuerto fueron informados de que el vuelo ya había partido por la mañana, pese a que el horario originalmente contratado indicaba salida a las 17:40 y arribo a las 19:05.

Los pasajeros afirmaron que no habían sido notificados del cambio y que, ante la imposibilidad de abordar el vuelo y perder la conexión internacional, debieron adquirir por su cuenta pasajes en otra aerolínea, Air Europa, por un importe de €812,70, para poder arribar a Madrid y continuar viaje.

La aerolínea reconoció que el horario del vuelo fue modificado, pero sostuvo que la reprogramación había sido comunicada con 20 días de anticipación al correo electrónico consignado en la reserva, gestionada a través de la agencia de viajes C’Est La Vie. Alegó que el sistema utilizado era “Amadeus” y que la dirección informada era la denunciada por la agencia al momento de efectuar la reserva.

Para el juez, resultaba aplicable el Convenio de Montreal de 1999 (ley 26.451), en particular sus artículos 19 y 20, que consagran un régimen de responsabilidad subjetiva del transportista, imponiéndole la carga de demostrar que adoptó todas las medidas necesarias para evitar el daño o que le fue imposible adoptarlas. Asimismo, destacó la aplicación supletoria de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor en materia de deber de información, respeto de las condiciones ofrecidas y trato digno, al tratarse de aspectos no regulados específicamente por el Código Aeronáutico.

 

“La ausencia de prueba idónea impide tener por demostrado la notificación del cambio de vuelo, único hecho en el que la aerolínea sustenta su defensa, o bien, que haya adoptado todas las medidas que razonablemente estaban a su alcance con el fin de evitar el daño. En consecuencia, esta orfandad probatoria no puede sino jugar en desmedro de los intereses de la demandada”

 

Al analizar la prueba producida, el juez observó que Iberia acompañó una impresión de su sistema de reservas donde figuraba una dirección de correo electrónico, pero no aportó el correo electrónico supuestamente enviado notificando el cambio. Además, la empresa Amadeus informó que no podía constatar la autenticidad del registro por la antigüedad de la reserva, y la agencia intermediaria declaró no haber recibido notificación alguna.

“La accionada no acreditó haber comunicado a la agencia de viajes el cambio de horario que debió realizar, pues omitió acompañar siquiera el correo electrónico que afirma haber remitido, limitándose a acompañar una mera captura de pantalla en la que surge una dirección que, por lo demás, tampoco logró probar que fuera la denunciada en oportunidad de hacer la reserva.”, se lee en los fundamentos de la decisión.

Frente a ese cuadro probatorio, concluyó que la aerolínea no acreditó haber comunicado el cambio de horario ni haber adoptado todas las medidas razonables para evitar el perjuicio. La sentencia destacó que la “orfandad probatoria” respecto del aviso invocado debía jugar en desmedro de la demandada, conforme al principio general de que quien afirma un hecho debe probarlo (art. 377 del CPCC):

“La ausencia de prueba idónea impide tener por demostrado la notificación del cambio de vuelo, único hecho en el que la aerolínea sustenta su defensa, o bien, que haya adoptado todas las medidas que razonablemente estaban a su alcance con el fin de evitar el daño. En consecuencia, esta orfandad probatoria no puede sino jugar en desmedro de los intereses de la demandada”.



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