03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

No hay probation para el abuso en el avión

La Cámara del Crimen confirmó el rechazo del pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por la defensa de un hombre procesado por abusar sexualmente de una menor durante un vuelo a París.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo al pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por la defensa de un hombre procesado por abuso sexual a una menor durante un vuelo desde Ezeiza hacia París.

El hecho ocurrió durante el viaje cuando el hombre, según el expediente, habría tocado con sus manos las partes íntimas por encima de la ropa a la víctima, que tenía 17 años en ese momento. 

 

La jueza Magdalena Laíño remarcó la necesidad de tratar el caso con perspectiva de género y respetar la elección de la denunciante de radicar la acusación en Argentina, pese a la posibilidad de hacerlo en Francia, como se desprende del informe de Air France.

 

Tras el servicio de cena y el apagado de luces, el acusado, con una manta sobre sus piernas, “introdujo su mano en la entrepierna de la víctima, precisamente sobre su vagina por encima de sus prendas y sin el consentimiento de la menor”. 

La damnificada relató que e hombre la miró realizando un gesto con sus cejas, y posteriormente, al regresar del baño, levantó el apoyabrazos y tocó su pierna mientras ella estaba “semi-dormida”. Asustada, la menor se levantó, se dirigió a sus padres y les contó lo sucedido. 

La jueza Magdalena Laíño remarcó la necesidad de tratar el caso con perspectiva de género y respetar la elección de la denunciante de radicar la acusación en Argentina, pese a la posibilidad de hacerlo en Francia, como se desprende del informe de Air France.

En ese marco, la camarista defendió la competencia local al analizar normas especiales: el Convenio de Tokio de 1963 (Ley 18.730), que no excluye la jurisdicción penal nacional y permite su ejercicio para cumplir obligaciones internacionales; y el art. 200 del Código Aeronáutico, que excepcionalmente aplica la ley argentina cuando los hechos “afecten el interés del Estado o de las personas domiciliadas en él”.

“Más allá de los alcances que puedan darse a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ‘Góngora’ en el sentido de determinar si puede establecerse un patrón general que implique la improcedencia del instituto de manera automática en casos referidos a ‘violencia de género’, lo cierto es que en el caso el a quo ha sustentado su decisión en plurales argumentos que van allá de cualquier interpretación posible de aquel precedente”, explicó la magistrada.

La sentencia ponderó la naturaleza del delito, evaluada con perspectiva de género conforme al art. 76 bis del CP y el fallo “Acosta” de la CSJN, la oposición de la víctima (notificada por correo electrónico sin respuesta) y los dictámenes fiscales, que superaron el control de logicidad y razonabilidad.

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