En los autos "Kaplan José Alberto y otro c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/Daños y Perjuicios", el Juzgado Federal N°2 de Córdoba hizo lugar a la demanda de dos pasajeros contra Aerolíneas Argentinas por la cancelación de un vuelo internacional a raíz de una huelga gremial.
En el caso, los pasajeros habían contratado pasajes desde Florianópolis a Córdoba para el 28 de febrero de 2024. Sin embargo, un día antes recibieron un correo que informaba la cancelación del vuelo sin reprogramación inmediata. Los pasajeros debieron costear gastos de alojamiento, comida y traslado durante varios días hasta lograr —por gestiones propias— regresar al país el 2 de marzo.
La situación les generó “una enorme preocupación” debido a que uno de los demandantes “trabajaba en calidad de empleado en relación de dependencia con la Provincia de Córdoba”, y debía prestar sus servicios laborales a partir del día 29 de febrero.
La aerolínea, por su parte, defendió su postura señalando que la cancelación obedeció a una medida de fuerza generalizada convocada por gremios aeronáuticos, lo que constituiría un supuesto de fuerza mayor. Sin embargo, el juez federal Alejandro Sánchez Freytes rechazó ese argumento al considerar que “la huelga no reúne los requisitos del caso fortuito, ya que era un hecho previsible y evitable dentro del riesgo propio de la actividad”.
La sentencia destacó además que la empresa incumplió su deber de información, pues sólo notificó la cancelación con un día de anticipación y no ofreció alternativas adecuadas para los pasajeros afectados. Es que avisó tan sólo con un día de anticipación la cancelación del vuelo y el paro que lo generaba.
“(…) la empresa aérea pudo prever la existencia del paro general referenciado, que, en la generalidad de los casos, es anunciado con antelación, lo que le hubiese permitido encontrar otra forma de brindar el servicio de manera adecuada e informar de manera oportuna a los pasajeros”, señaló.
La sentencia destacó además que la empresa incumplió su deber de información, pues sólo notificó la cancelación con un día de anticipación y no ofreció alternativas adecuadas para los pasajeros afectados. Es que avisó tan sólo con un día de anticipación la cancelación del vuelo y el paro que lo generaba.
Y concluyó: “Todas estas circunstancias me permiten afirmar que, el incumplimiento contractual resulta imputable a la demandada quien, por otro lado, no brindó alternativas adecuadas a la actora y no cumplió adecuadamente el deber de información que pesa sobre ella con respecto a las accionantes. Es decir que, se ha vulnerado el factor de atribución subjetivo aplicable en el caso concreto, en virtud de que la accionada no ha demostrado el haber adoptado una conducta diligente orientada al cumplimiento de la prestación adeudada”.
En consecuencia, el juzgado condenó a Aerolíneas Argentinas a pagar $1.426.225 en concepto de daño material y moral, más intereses. Las costas fueron impuestas a la firma demandada.
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