03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

El vuelo que nunca despegó

La Justicia Federal de Córdoba le dio la razón a un viajero que debió comprar otro pasaje para no perder su vuelo internacional. En la causa se verificaron múltiples reprogramaciones y falta de información adecuada por parte de la aerolínea.

(Por HELIO BASTOS SALMON )

El Juzgado Federal N°1 de Córdoba condenó a FB Líneas Aéreas S.A. (Flybondi) a indemnizar a un pasajero por los daños sufridos debido a la reprogramación reiterada de un vuelo de cabotaje.

El caso fue iniciado por un hombre quien había contratado un vuelo de regreso de Córdoba a Buenos Aires el 20 de enero de 2025, con el objetivo de tomar esa misma noche una conexión internacional hacia Israel. Según la presentación, el vuelo fue reprogramado en tres oportunidades, pasando de las 7:44 a las 17:25 horas del mismo día, lo que obligó al pasajero a adquirir un nuevo pasaje con Aerolíneas Argentinas por $246.950,15 para no perder su vuelo internacional.

La aerolínea alegó que la reprogramación fue inferior a cuatro horas y obedeció a razones operativas, por lo que entendía cumplida la normativa aeronáutica vigente. Para ese argumento tomaron como referencia no el pasaje originalmente contratado, sino la última reprogramación.

 

Flybondi, según la sentencia, fue condenada a pagar $246.950,15 y $1.300.000, en concepto de daño patrimonial y extrapatrimonial respectivamente. Sobre este último punto, el magistrado consideró acreditado el “estado de incertidumbre, nerviosismo y angustia” que padeció el pasajero ante la falta de respuesta de la aerolínea y las reiteradas reprogramaciones a pocas horas del vuelo.

 

Sin embargo, el juez federal Carlos Arturo Ochoa desestimó la postura de la aerolínea, al comprobar que la sumatoria de los retrasos superó ampliamente las cuatro horas y que la empresa no ofreció alternativas ni asistencia adecuada al pasajero. 

“Ahora bien, resulta claro que, más allá de los cambios en la identificación del vuelo, el pasaje de la actora fue objeto de 3 reprogramaciones, cuya sumatoria de tiempo excede ampliamente las 4 horas previstas en los arts. 43 y 48 del decreto 809/2024. Estas reprogramaciones no fueron informadas con la antelación prevista en el art. 42 del decreto mencionado. Esto es así ya que la primera de ellas – de las 7:44 hs a las 14:10 no fue debidamente considerada por la accionada”.

Flybondi, según la sentencia, fue condenada a pagar $246.950,15 y $1.300.000, en concepto de daño patrimonial y extrapatrimonial respectivamente. Sobre este último punto, el magistrado consideró acreditado el “estado de incertidumbre, nerviosismo y angustia” que padeció el pasajero ante la falta de respuesta de la aerolínea y las reiteradas reprogramaciones a pocas horas del vuelo.

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