La Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba condenó a un hombre conocido como “Meteoro” por liderar una asociación ilícita dedicada al vaciamiento de cuentas bancarias y billeteras virtuales.
El tribunal condenó al acusado, pese a que, durante el debate, la acusación sólo pudo individualizar plenamente al jefe de la organización delictiva, mientras que los restantes integrantes permanecieron identificados únicamente por sus alias y perfiles de mensajería, especialmente en Telegram.
"Las organizaciones criminales —más aún las digitales— no dejan actas, contratos ni fotos grupales”, por lo que el estándar probatorio se integra a través de un “sistema de indicios convergentes”, aseguró el camarista.
La causa comenzó con un control de prevención de rutina en la autopista Córdoba-Rosario. En aquel momento, "Meteoro" viajaba a bordo de un remís rumbo a Buenos Aires.
El detalle que encendió las alarmas fue que el pasajero, en rigor, debía estar cumpliendo una condena previa de 13 años bajo la modalidad de arresto domiciliario, dictada por la justicia rosarina.
Durante la requisa del vehículo, los efectivos de seguridad secuestraron lo que los propios testigos describieron luego como un verdadero "call center móvil": 13 teléfonos celulares, decenas de chips, memorias y diverso equipamiento tecnológico.
A partir de los peritajes, los investigadores descubrieron un organigrama fragmentado con roles específicos —soporte técnico, provisión de accesos informáticos, creación de identidades digitales clandestinas y coordinación operativa— canalizado casi en su totalidad a través de Telegram.
Lo llamativo del caso es que los interlocutores y cómplices de la red jamás pudieron ser identificados civilmente, ya que operaban bajo alias como "Bin", "Panter", "Murlok" o "Floredyth".
Frente a la falta de nombres reales, la defensa ensayó una estrategia inusual: argumentó que no existía tal banda y que los interlocutores del acusado eran, en realidad, "bots" informáticos.
Sin embargo, el juez a cargo del tribunal desestimó de plano esta hipótesis y remarcó que los chats exhibían errores, variabilidad, correcciones y referencias a acciones de la vida real, argumentando de manera tajante que "ningún bot improvisa así".
El fallo subrayó que no se juzgaron estafas concretas, sino la existencia de una organización destinada a delinquir.
Al respecto, el magistrado explicó que el tipo penal no requiere individualización nominal, sino prueba de la pluralidad real, la permanencia y la finalidad delictiva común.
"Las organizaciones criminales —más aún las digitales— no dejan actas, contratos ni fotos grupales”, por lo que el estándar probatorio se integra a través de un “sistema de indicios convergentes”, aseguró el camarista.
“En nuestros días la modalidad tecnológica en la criminalidad es altamente dañosa, afectando la confianza del sistema bancario y financiero; tiene una notoria capacidad expansiva, y es de difícil detección y alto impacto social”, concluyó la sentencia.