La sentencia fue dictada por la Sala correspondiente de la Cámara Federal de Resistencia y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión del Juzgado Federal N° 1 de Formosa, que había hecho lugar al amparo promovido por el padre de una niña.
La Cámara Federal de Resistencia, integrada por los jueces Rocío Alcalá y Enrique Jorge Bosch, confirmó el fallo que ordenó a la Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) otorgar cobertura integral de un implante de conducción ósea bilateral a una menor con discapacidad, en el marco de la causa “S, M D c/ OBRA SOCIAL UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN -UPCN- s/ AMPARO LEY 16.986”.
“La negativa de la recurrente respecto a la autorización del implante indicado por el médico tratante -superada la cuestión afiliatoria- cede frente a la normativa antes referida, máxime contemplando la urgencia y necesaria concreción de la práctica en los términos explicados por el profesional, quien en la nota de fecha 22/05/2025 precisó que “la cirugía debe ser realizada lo antes posible en beneficio de la paciente cuyo trastorno de comunicación le impide progresar, ocasionando trastornos anímicos importantes que acrecientan su grado de frustración, cuyo deterioro es manifiesto con el correr del tiempo”.
El amparo fue promovido por M D S, en representación de su hija menor de edad, quien padece hipoacusia conductiva bilateral profunda, microtia grado III y otras patologías asociadas, contando con Certificado Único de Discapacidad vigente.
La sentencia de primera instancia ordenó a la obra social otorgar un implante de conducción ósea de uso interno permanente tipo “MEDE-EL BONEBRIDGE BCI 602 con procesador de audio SAMBA 2 en ambos oídos”, además de cubrir controles postoperatorios durante doce meses.
UPCN apeló el fallo, cuestionando la valoración de la prueba, alegando la prohibición de prescripción por marca y ofreciendo como alternativa otro dispositivo (OSIA OSI200). También sostuvo que la práctica no estaría incluida en el Programa Médico Obligatorio y que el costo afectaría el sistema solidario.
Uno de los agravios centrales fue la alegada falta de legitimación pasiva por la baja de afiliación del titular. La Cámara descartó ese planteo al señalar que al momento de la promoción de la acción el vínculo jurídico se encontraba vigente, por lo que la posterior baja no resultaba suficiente para eximir a la obra social de su obligación.
“El art. 10 de la Ley N° 23.660 establece que, en caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieren desempeñado en forma continua durante más de 3 meses, mantienen su calidad de titulares de derecho de la obra social por un período de 3 meses, contados desde la finalización de la relación laboral sin obligación de efectuar aportes.”, resolvió la sentencia.
Al tratarse de una menor con discapacidad, la Cámara subrayó la aplicación de la Ley 24.091 y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que imponen cobertura integral de las prestaciones necesarias.
“La negativa de la recurrente respecto a la autorización del implante indicado por el médico tratante -superada la cuestión afiliatoria- cede frente a la normativa antes referida, máxime contemplando la urgencia y necesaria concreción de la práctica en los términos explicados por el profesional, quien en la nota de fecha 22/05/2025 precisó que “la cirugía debe ser realizada lo antes posible en beneficio de la paciente cuyo trastorno de comunicación le impide progresar, ocasionando trastornos anímicos importantes que acrecientan su grado de frustración, cuyo deterioro es manifiesto con el correr del tiempo”, establecieron los magistrados.
En ese marco, sostuvo que la negativa de la obra social “cede frente a la normativa antes referida”, en especial considerando la urgencia acreditada por el médico tratante, quien había indicado que la cirugía debía realizarse lo antes posible para evitar un mayor deterioro en la rehabilitación auditiva de la niña.
“La indicación de un elemento en particular -en función de características propias- se halla en directa relación con las necesidades de quien en definitiva va a utilizarlo por lo que, en principio, debe estarse a lo que se haya indicado de parte de los profesionales médicos tratantes. Así, se ha expresado de parte de la jurisprudencia que “la indicación de una marca y modelo específico de audífonos tampoco puede obstar a la admisibilidad del reclamo”
Respecto del cuestionamiento por la prescripción por marca, la Cámara consideró que, si bien la normativa promueve indicaciones genéricas, en el caso concreto la elección del dispositivo estaba fundada en razones técnicas específicas vinculadas a la anatomía y condición clínica de la paciente:
“La indicación de un elemento en particular -en función de características propias- se halla en directa relación con las necesidades de quien en definitiva va a utilizarlo por lo que, en principio, debe estarse a lo que se haya indicado de parte de los profesionales médicos tratantes. Así, se ha expresado de parte de la jurisprudencia que “la indicación de una marca y modelo específico de audífonos tampoco puede obstar a la admisibilidad del reclamo”.