19 de Febrero de 2026
Edición 7399 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/02/2026
Despido en ANSES

No hay indemnización agravada para gerentes

La Cámara Federal de La Plata condenó a la ANSES a pagar la indemnización del artículo 245 de la LCT a un exgerente desvinculado, pero rechazó la aplicación de la doble indemnización prevista en el Decreto 34/2019 por tratarse de un cargo jerárquico.

La Sala I de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces César Álvarez, Roberto Agustín Lemos Arias y Jorge Eduardo Di Lorenzo, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por R V D y condenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) al pago de la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aunque rechazó la aplicación de la duplicación indemnizatoria del Decreto 34/2019.

El actor había promovido acción contra la ANSES, que tramitó bajo expediente "DIAZ, REINALDO VALENTIN C/ ANSES s/ PEDIDO REINCORPORACIÓN”, solicitando su reincorporación como trabajador y el pago de salarios caídos. En forma subsidiaria, reclamó el cobro de la indemnización por despido, el incremento dispuesto por el Decreto 34/2019, la multa del artículo 2 de la Ley 25.323 y otros rubros.

El accionante había ingresado a la ANSES el 21 de abril de 2016 como gerente de una Unidad de Atención Integral (UDAI), mediante designación transitoria. El 4 de febrero de 2020 fue notificado de la Resolución 19/2020, por la cual se dispuso su desvinculación.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda en todas sus partes. El actor apeló, centrando su agravio en el rechazo del reclamo indemnizatorio subsidiario.

“Entiendo que corresponde indemnizar al actor conforme con los lineamientos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues así fue expuesto y reconocido expresamente por la parte demandada.”, establecieron los jueces. 

 

“Teniendo en cuenta la emergencia a la que se dirige la duplicación indemnizatoria que reclama el demandante y su situación de empleo en una categoría jerárquica en el sector público bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, no se advierte vulnerada por la exclusión que estableció el artículo 1 del Decreto N° 156/2020.”

 

La Cámara abordó luego el agravio vinculado con la aplicación del incremento indemnizatorio previsto en el Decreto 34/2019, que estableció la duplicación de la indemnización por despido sin causa durante la emergencia ocupacional.

“Teniendo en cuenta la emergencia a la que se dirige la duplicación indemnizatoria que reclama el demandante y su situación de empleo en una categoría jerárquica en el sector público bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, no se advierte vulnerada por la exclusión que estableció el artículo 1 del Decreto N° 156/2020.”, determinaron los jueces.

 

“Entiendo que ese refuerzo indemnizatorio dispuesto por el Decreto N° 34/19 fue temporal y destinado atender la vulnerabilidad de los sectores de trabajadores más desprotegidos; en consecuencia, no resulta aplicable, trátese de empleo público o privado, a funciones de carácter jerárquico.”

 

“Entiendo que ese refuerzo indemnizatorio dispuesto por el Decreto N° 34/19 fue temporal y destinado atender la vulnerabilidad de los sectores de trabajadores más desprotegidos; en consecuencia, no resulta aplicable, trátese de empleo público o privado, a funciones de carácter jerárquico.”, agregaron con respecto al punto. 

En consecuencia, la alzada dispuso que la ANSES abone la indemnización por despido, con intereses calculados según la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del distracto hasta el efectivo pago.



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