La Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Lomas de Zamora, integrada por los jueces Sergio Hernán Altieri y Rosa María Caram, revocó una sentencia que había declarado a dos niños en situación de adoptabilidad y ordenó su restitución al progenitor.
La resolución de primera instancia, dictada por el Juzgado de Familia N° 2 departamental fue apelada por el padre de los menores, Con el voto del juez Altieri, al que adhirió la jueza Caram, la alzada recordó que la declaración judicial de adoptabilidad constituye la última etapa del sistema de protección y sólo procede cuando se configuran los supuestos del artículo 607 del Código Civil y Comercial de la Nación.
“El disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la vida de la familia. En este sentido, el niño debe permanecer en su núcleo familiar salvo que existan razones determinantes, en función del interés superior de aquél, para optar por separarlo de su familia.”
En la causa se analizaron las disposiciones de la Ley provincial 13.298 sobre medidas de abrigo, que requieren la acreditación de una situación de peligro real o potencial derivada del ejercicio deficiente o abusivo de la responsabilidad parental. La Cámara destacó que en materia de infancia rige el principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional.
“El disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la vida de la familia. En este sentido, el niño debe permanecer en su núcleo familiar salvo que existan razones determinantes, en función del interés superior de aquél, para optar por separarlo de su familia.”, resaltaron los jueces.
En ese sentido, citó criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a que no resultan admisibles presunciones o estereotipos sobre características personales de los progenitores.
Los informes técnicos incorporados al expediente mostraron evaluaciones dispares. Algunos señalaron dificultades en el posicionamiento subjetivo del padre y rasgos de personalidad que requerían acompañamiento terapéutico. Otros destacaron que no se detectaron patologías psiquiátricas inhabilitantes y que contaba con condiciones materiales adecuadas de vivienda e ingresos.
La Cámara ordenó además una medida para mejor proveer, solicitando un nuevo informe psicológico y socioambiental por equipo técnico ajeno a las intervenciones previas. De esos dictámenes surgió que, si bien se observaban dificultades en la autocrítica y en la elaboración subjetiva del rol paterno, no existían indicadores psicopatológicos que impidieran el ejercicio de la responsabilidad parental.
“Frente a las particularidades que este caso exhibe, tengo la convicción que aquella situación de vulnerabilidad y desamparo que dio origen a la medida de abrigo y los aspectos negativos referenciados en los informes no alcanzan para confirmar la adoptabilidad de los niños. En esa dirección, emerge de estos actuados que tanto el Sr. L ha demostrado esfuerzos personales tendientes a recuperar a los niños y a satisfacer las necesidades afectivas y materiales de aquéllos.”, se estableció en los fundamentos de la decisión.
“En este aspecto los arts. 7, 8, y 9 indican como derechos prevalentes, el "conocer a sus padres", "ser cuidado por ellos", "no separación de sus progenitores, excepto la necesidad de la misma", “máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de crianza por los padres biológicos”
Para la Sala, no se acreditó un daño actual o riesgo cierto que justificara la ruptura definitiva del vínculo paterno-filial. También ponderó los esfuerzos realizados por el progenitor para mejorar sus condiciones personales y materiales.
“En este aspecto los arts. 7, 8, y 9 indican como derechos prevalentes, el "conocer a sus padres", "ser cuidado por ellos", "no separación de sus progenitores, excepto la necesidad de la misma", “máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de crianza por los padres biológicos”, expresaron en el fallo.
Por todo ello, la Cámara resolvió revocar la sentencia y disponer la restitución de los niños a su progenitor. Asimismo, ordenó que el juzgado de origen realice durante seis meses informes mensuales con intervención del equipo técnico interdisciplinario, a fin de supervisar el proceso de revinculación y acompañar la dinámica familiar.
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