03 de Febrero de 2026
Edición 7389 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/02/2026
Responsabilidad estatal

El Ministerio de Salud no puede mirar al costado

La Cámara Federal de San Martín convalidó un amparo y sostuvo que el Estado Nacional debe garantizar la cobertura integral de un tratamiento médico, aun cuando existan competencias provinciales en materia sanitaria.

La Cámara Federal de San Martín (Sala II) confirmó la sentencia que ordenó al Ministerio de Salud de la Nación brindar cobertura integral de un medicamento de alto costo a una paciente con una enfermedad poco frecuente. El fallo, dictado en los autos “C P, A N c/ Ministerio de Salud de la Nación s/ Amparo Ley 16.986”  fue suscripto por los jueces Alberto Agustín Lugones y Néstor Pablo Barral, rechazó los agravios del Estado Nacional, que pretendía desplazar la responsabilidad hacia la Provincia de Buenos Aires.

 La acción fue promovida por A N C P, quien padece hipertensión arterial pulmonar idiopática, patología incluida en el listado de Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación. La actora solicitó la cobertura integral del medicamento Treprostinil inhalado (Trexonil), prescripto por sus médicos tratantes, luego de que la autoridad sanitaria nacional negara su provisión.

 

“En cuanto a la solicitud de citación a la Provincia de Buenos Aires con fundamento en que era el responsable primario del sistema de salud… frente a la gravedad del cuadro de salud de la demandante -cuya carencia de cobertura médica no ha sido controvertida por la recurrente-, el Estado Nacional -Ministerio de Salud- no se puede sustraer de la obligación impostergable que tiene como autoridad pública de garantizar el derecho a la preservación de la salud reconocido por tratados internacionales".

 

En primera instancia, el Juzgado Federal de San Martín N.º 2 hizo lugar al amparo y ordenó al Ministerio de Salud la cobertura del tratamiento al ciento por ciento, bajo apercibimiento. La decisión fue apelada por la demandada, que cuestionó tanto la competencia como su obligación de afrontar la prestación.

Al recurrir, el Ministerio de Salud de la Nación sostuvo que su rol es el de planificador y coordinador del sistema sanitario, y que la cobertura individual correspondía a la jurisdicción provincial, en tanto el domicilio de la actora se encuentra en la Provincia de Buenos Aires. Argumentó, además, que los instrumentos internacionales que reconocen el derecho a la salud no alteran la distribución interna de competencias y que condenar al Estado Nacional implicaría desconocer el federalismo sanitario.

La Sala II desestimó los planteos y confirmó la sentencia apelada. En primer lugar, destacó que no se encontraba controvertida la patología, la necesidad del tratamiento ni la prescripción médica, y que la actora carece de cobertura de obra social o medicina prepaga:

“En cuanto a la solicitud de citación a la Provincia de Buenos Aires con fundamento en que era el responsable primario del sistema de salud… frente a la gravedad del cuadro de salud de la demandante -cuya carencia de cobertura médica no ha sido controvertida por la recurrente-, el Estado Nacional -Ministerio de Salud- no se puede sustraer de la obligación impostergable que tiene como autoridad pública de garantizar el derecho a la preservación de la salud reconocido por tratados internacionales".

 

“El Alto Tribunal ha destacado la obligación impostergable de la autoridad pública de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga"

 

En ese marco, se subrayó que el derecho a la salud impone a las autoridades públicas obligaciones positivas e impostergables, sin perjuicio de las responsabilidades concurrentes de las jurisdicciones locales, obras sociales o prestadores privados. Citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reconocen al Estado un rol activo en la garantía de ese derecho.

“El Alto Tribunal ha destacado la obligación impostergable de la autoridad pública de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”, reafirmó la Cámara.

Los jueces pusieron de relieve la función rectora que la legislación nacional asigna al Ministerio de Salud nacional en la coordinación e integración del sistema sanitario, lo que incluye la adopción de medidas que garanticen el acceso efectivo a las prestaciones necesarias, aun cuando existan competencias provinciales concurrentes.



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