11 de Febrero de 2026
Edición 7395 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/02/2026

La app del banco paga la ciberestafa

La Justicia Civil y Comercial Federal condenó a un banco a reintegrar fondos sustraídos a un cliente, al que le habían robado su celular, mediante la aplicación de la entidad y operaciones DEBIN. El fallo reiteró que las plataformas digitales constituyen una actividad riesgosa.

(Limon Das)
Por:
Santiago
Rubin
Por:
Santiago
Rubin

El Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 4 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por un cliente contra el Banco de la Nación Argentina y lo condenó a reintegrar los montos sustraídos de sus cuentas a través de operaciones digitales, al encuadrar la operatoria bancaria remota como una actividad riesgosa en los términos del Código Civil y Comercial. 

La sentencia fue dictada por el juez José Luis Cassinerio en los autos “LEVY, Agustín Carlos c/ Banco de la Nación Argentina s/ daños y perjuicios”, que se originó cuando el actor denunció que el 3 de mayo de 2022 fue víctima del robo de su teléfono celular. Al día siguiente advirtió que se habían realizado movimientos en sus cuentas del Banco Nación: cinco débitos inmediatos (DEBIN) por un total de $120.000 desde su caja de ahorro en pesos y una transferencia de U$S 1.000 desde su caja de ahorro en dólares mediante la aplicación BNA+.

El banco rechazó la responsabilidad. Sostuvo que las operaciones en pesos se realizaron a través de la plataforma Mercado Pago y que la transferencia en dólares fue ejecutada con credenciales válidas, atribuyendo el hecho a la intervención de un tercero que habría accedido al dispositivo sustraído.

 

“Las plataformas digitales –en el caso de autos la aplicación BNA+- pueden calificarse como una cosa riesgosa en los términos del art. 1757 CCCN, ya que, como circunscribe dicha norma el término “cosa riesgosa” califica también para aquellas que adquieran dicho carácter en virtud de los medios empleados o las circunstancias de la realización y es el Banco quien debe responder objetivamente en virtud de obtener provecho de la mismas –art. 1758 CCCN-.”

 

El magistrado encuadró el vínculo como relación de consumo, con aplicación de la Ley 24.240 y los principios del artículo 42 de la Constitución Nacional. En ese marco, destacó el deber de información y el deber de seguridad que pesa sobre el proveedor de servicios financieros.

También examinó la normativa del Banco Central de la República Argentina (Comunicaciones “A” 6017, 6876 y 6878), que impone a las entidades financieras la obligación de implementar mecanismos de autenticación, monitoreo transaccional y verificación de operaciones sospechosas.

Uno de los ejes centrales del fallo fue la aplicación de los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial. El magistrado sostuvo que las plataformas digitales, en tanto medios que permiten transferencias remotas inmediatas de fondos, pueden ser calificadas como cosas o actividades riesgosas por los medios empleados y las circunstancias de su realización:

“Las plataformas digitales –en el caso de autos la aplicación BNA+- pueden calificarse como una cosa riesgosa en los términos del art. 1757 CCCN, ya que, como circunscribe dicha norma el término “cosa riesgosa” califica también para aquellas que adquieran dicho carácter en virtud de los medios empleados o las circunstancias de la realización y es el Banco quien debe responder objetivamente en virtud de obtener provecho de la mismas –art. 1758 CCCN-.”.

Bajo ese encuadre, el magistrado estimó que la responsabilidad es objetiva ya que, a su entender,no basta con demostrar que se cumplieron estándares técnicos mínimos; la entidad solo puede eximirse si acredita que el daño se produjo por una causa ajena que quiebre el nexo causal.

 

“Permite concluir que el Banco de la Nación Argentina no cumplió acabadamente con la normativa del Banco Central de la República Argentina a la que se encontraba obligado. Ello así, siendo que, por un lado, los mecanismos de seguridad que surgen de la prueba producida no resultan suficientes a los fines de garantizar la genuinidad de las operaciones y, por otro lado, tampoco se encuentra corroborado que haya dado cumplimiento de forma acabada con el monitoreo transaccional que le correspondía”

 

Respecto de los débitos inmediatos efectuados a través de Mercado Pago, el juez consideró que el Banco Nación no aportó elementos que lo deslinden de responsabilidad. Recordó que el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor establece la responsabilidad solidaria de quienes intervienen en la cadena de prestación del servicio cuando el daño deriva del riesgo o vicio del mismo.

En ese sentido, entendió que la entidad financiera, al habilitar el sistema DEBIN y permitir su ejecución desde las cuentas de sus clientes, debe velar por su funcionamiento seguro.

“Permite concluir que el Banco de la Nación Argentina no cumplió acabadamente con la normativa del Banco Central de la República Argentina a la que se encontraba obligado. Ello así, siendo que, por un lado, los mecanismos de seguridad que surgen de la prueba producida no resultan suficientes a los fines de garantizar la genuinidad de las operaciones y, por otro lado, tampoco se encuentra corroborado que haya dado cumplimiento de forma acabada con el monitoreo transaccional que le correspondía”, se expresó en la sentencia.

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