La Cámara Federal de Resistencia rechazó una apelación de la Cooperadora INTA y confirmó el fallo dictado por el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña en los autos “CARDENAS, Jesús Victorina y otros c/ INTA y otro s/ Accidente de Trabajo”, por el cual se reconoció a una trabajadora mayor antigüedad que la registrada. La sentencia lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Enrique Jorge Bosch.
La demandada, sin cuestionar el régimen legal aplicado (Ley 22.248) ni la procedencia de la indemnización por muerte prevista para el trabajador agrario, centró su agravio exclusivamente en la fecha de inicio del vínculo laboral. Según su postura, la relación permanente habría comenzado el 1° de noviembre de 1996, mientras que las tareas desarrolladas en 1983 habrían sido “temporarias y esporádicas”. En consecuencia, sostuvo que el cómputo indemnizatorio desde 1983 le generaba un perjuicio económico indebido.
La Sala I consideró que la cuestión quedaba reducida a determinar el inicio del vínculo y, por derivación, la antigüedad indemnizable. En ese análisis, otorgó especial relevancia a los recibos de haberes incorporados al expediente, expedidos por la propia Cooperadora, que acreditaban pagos mensuales desde abril de 1983.
El tribunal destacó que esa documental, emanada de la empleadora, constituía un indicador objetivo de una prestación regular y mensualizada. Además, señaló que las declaraciones testimoniales no lograron precisar una fecha de inicio distinta ni desvirtuaron la existencia de esos pagos.
“Considerando que el núcleo del agravio queda reducido a una discusión acerca de la naturaleza (temporaria o permanente) de esos años, es que, frente a una prueba documental mensualizada, los dichos de la propia codemandada y sin demostración concreta de interrupciones relevantes, corresponde estar a la solución adoptada en la anterior instancia, en tanto entiendo como hecho clave el reconocimiento de la propia demandada de que el trabajador realizaba tareas antes del alta (aunque las minimice como “no habituales”), lo que implica una indicio fuerte para reconstruir el tramo en negro o mal registrado.”
Uno de los ejes centrales del fallo fue el reconocimiento expreso de la propia demandada de que el trabajador había realizado tareas con anterioridad a 1996. En sus presentaciones, la Cooperadora admitió que en 1983 el causante cumplió labores y que efectuó los aportes correspondientes por esos períodos.
“Considerando que el núcleo del agravio queda reducido a una discusión acerca de la naturaleza (temporaria o permanente) de esos años, es que, frente a una prueba documental mensualizada, los dichos de la propia codemandada y sin demostración concreta de interrupciones relevantes, corresponde estar a la solución adoptada en la anterior instancia, en tanto entiendo como hecho clave el reconocimiento de la propia demandada de que el trabajador realizaba tareas antes del alta (aunque las minimice como “no habituales”), lo que implica una indicio fuerte para reconstruir el tramo en negro o mal registrado.”, expresaron los jueces.
En ese marco, el tribunal sostuvo que el hecho de que la empleadora admita labores previas al alta formal, aun minimizándolas como no habituales, configura un elemento significativo para evaluar la continuidad del vínculo y descartar una fragmentación artificial de la antigüedad.
“Por lo demás —y esto es central—, aun dentro del planteo recursivo, la Cooperadora no desconoce que existieron labores previas a 1996, pues afirma que “en el año 1983” el trabajador habría cumplido tareas “temporarias y esporádicas”, y reconoce que, “a los fines del cumplimiento de las obligaciones legales”, realizó “los aportes correspondientes a esos períodos trabajados”.”
Asimismo, señaló que, aun cuando pudiera subsistir alguna duda residual sobre el alcance temporal del vínculo, debía aplicarse el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la regla del in dubio pro operario del artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo, de aplicación analógica.
“Por lo demás -y esto es central-, aun dentro del planteo recursivo, la Cooperadora no desconoce que existieron labores previas a 1996, pues afirma que “en el año 1983” el trabajador habría cumplido tareas “temporarias y esporádicas”, y reconoce que, “a los fines del cumplimiento de las obligaciones legales”, realizó “los aportes correspondientes a esos períodos trabajados”.” resolvieron.