El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6 hizo lugar a la demanda promovida por una mujer a quien la ANSES le había denegado el beneficio de pensión por fallecimiento, con fundamento en la falta de acreditación de la convivencia en aparente matrimonio con el causante durante el plazo legal requerido. La sentencia fue dictada por la jueza federal subrogante Valeria Alicia Bertolini.
Al analizar las constancias obrantes en la causa, caratulada “M.L. c/ ANSES s/PENSIONES” y los expedientes administrativos recibidos en formato digital, en el marco del “Convenio entre la CSJN, de la ANSES y el Consejo de la Magistratura sobre cooperación intercambio electrónico de información”, la magistrada concluyó que la actora logró acreditar, con el grado de razonabilidad exigido, la convivencia con el causante durante los dos años inmediatamente anteriores a su deceso, conforme lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley 24.241.
La sentencia también tuvo en cuenta que la divergencia entre los domicilios declarados en registros formales no resultaba suficiente, por sí sola, para desestimar el reclamo, especialmente cuando se encontraba justificado que el cambio de domicilio se produjo con posterioridad al fallecimiento del causante
En particular, se valoró de manera integral la prueba incorporada al expediente, entre la que se encontraban facturas de servicios vinculadas al domicilio de convivencia, constancias impositivas y una verificación socioambiental que dio cuenta de una relación pública y notoria. En ese marco, la jueza sostuvo que “la actora ha logrado acreditar, con el grado de razonabilidad exigido, la convivencia en aparente matrimonio con el causante durante el lapso legal de dos (2) años inmediatamente anteriores al deceso”
La sentencia también tuvo en cuenta que la divergencia entre los domicilios declarados en registros formales no resultaba suficiente, por sí sola, para desestimar el reclamo, especialmente cuando se encontraba justificado que el cambio de domicilio se produjo con posterioridad al fallecimiento del causante. Asimismo, se ponderaron las declaraciones testimoniales recabadas en sede administrativa, que confirmaron la convivencia efectiva y la existencia de una hija en común.
En ese contexto, el juzgado recordó que “los jueces deben actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario”, y que en la interpretación de las normas previsionales el rigor formal no debe desnaturalizar los fines que las inspiran. También reiteró que “en materia previsional en caso de duda ha de resolverse a favor de los derechos del peticionario”, criterio que condujo a revocar la resolución administrativa impugnada y ordenar a la ANSES el dictado de un nuevo acto que reconozca el beneficio solicitad
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