09 de Enero de 2026
Edición 7372 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/01/2026

Prestación asegurada

La Cámara Federal de Paraná falló a favor de un trabajador despedido y ordenó que ANSES le otorgue la prestación por desempleo de forma retroactiva a partir de enero de 2025.

(ANSES)

La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSES y confirmó la sentencia que hizo lugar a una acción de amparo, ordenando el otorgamiento de una prestación por desempleo prevista en la Ley 24.013 desde el mes de enero de 2025.

La decisión de Alzada ratificó lo resuelto por el Juzgado Federal N° 2 de Paraná. Según surge de la causa, el actor promovió acción de amparo con el objeto de que se le otorgara la prestación por desempleo prevista en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley 24.013, desde enero de 2025. También solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de las Resoluciones 17/2024 y 5/2025 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, y la equiparación de la prestación al salario que percibía en actividad.

El organismo, por su parte, se opuso al progreso de la acción, cuestionó la vía elegida y sostuvo que no se encontraban acreditados los requisitos para acceder al beneficio. Señaló, en este sentido, que el actor no acreditó fehacientemente la extinción definitiva del vínculo laboral ni la falta de percepción de haberes durante la reserva de puesto de trabajo. 

 

“En consecuencia, de la prueba aportada por las partes surge que el actor cumple con los requisitos para acceder a la prestación por desempleo establecida en la ley 24013, por lo que corresponde rechazar el agravio propuesto”, confirmó el Tribunal.

 

Del análisis del expediente, el Tribunal tuvo por acreditada la relación laboral del actor con su empleador desde noviembre de 2011 hasta noviembre de 2024. También consideró probado que el trabajador se encontraba en situación de reserva de puesto de trabajo desde abril de 2024 y que posteriormente le fue notificada la extinción del vínculo laboral conforme el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El amparista no cobró remuneración durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2024. “En consecuencia, de la prueba aportada por las partes surge que el actor cumple con los requisitos para acceder a la prestación por desempleo establecida en la ley 24013, por lo que corresponde rechazar el agravio propuesto”, confirmó el Tribunal.



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