El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 54 hizo lugar a la demanda de una agente penitenciaria cuya intimidad fue vulnerada mediante la difusión no consentida de fotografías íntimas en un grupo de WhatsApp integrado por colegas de trabajo.
La causa “F. N. R. M. c/ N. L. A. y otro s/ daños y perjuicios”, se inició luego de que las imágenes —tomadas en 2017 y compartidas en privado con su pareja— circularan en 2022 en un grupo de mensajería denominado “Compra-Venta SPF”, conformado por oficiales del Servicio Penitenciario Federal.
La mujer explicó que dichas imágenes se encontraban en su teléfono celular desde el 2017, momento en que se las había enviado vía WhatsApp a su pareja, y que no había copias de ningún tipo, por lo que desde el 2019 -cuando cambió su teléfono móvil-, nadie tendría más acceso a las mismas.
En concreto, la víctima relató que las fotos fueron editadas con stickers y compartidas masivamente, lo que le generó una “gran angustia, ansiedad y sentimientos de desamparo y vergüenza, por sí misma y por su familia”, señalando que “muchos de ellos trabajan en la Institución, incluso su padre, quien tuvo acceso a las fotografías”.
Los demandados negaron su participación y alegaron que las imágenes ya estaban disponibles en Internet, pero el juez Eugenio Ricardo Labeau analizó la prueba y consideró que deben responder por todos los daños y perjuicios derivados de la ilegítima utilización de la imagen de la demandante.
En el caso, el magistrado concluyó que la lesión al derecho de la intimidad, en particular “no se deriva únicamente de la utilización indebida de la imagen de la interesada, sino, además, de la relación que se efectuó entre ella y una difusión en un grupo de mensajería instantánea compuesto por personas del mismo ámbito laboral (Servicio penitenciario Federal) cuya intención, indudablemente, era mofarse o burlarse de la víctima, con claros ánimos de ridiculización y/o menoscabo moral”.
“La creciente circulación de imágenes íntimas, particularmente aquellas de contenido íntimo, erótico y/o sexualmente explícito sin consentimiento, a través de medios digitales, ha configurado una de las formas más graves y extendidas de violencia contra la intimidad en la era digital. Cuando dicha difusión acaece, la persona retratada no solo ve violentados derechos fundamentales, como el derecho a su intimidad, reputación e identidad digital, sino que, además, se desencadena un proceso de victimización profunda que afecta dimensiones psicológicas, sociales, patrimoniales y simbólicas”, dijo el juez.
Y continuó: “La masividad, inmediatez y persistencia del entorno digital magnifican el daño de la violencia digital. Cada vez que una imagen íntima se reproduce sin autorización, la agresión se reaviva y su alcance se multiplica de forma incontrolable. Esta realidad golpea con particular fuerza a mujeres y diversidades, quienes constituyen la inmensa mayoría de las víctimas. En muchos casos, esta violencia digital tiene repercusiones concretas en sus vidas, provocando desplazamientos laborales, sociales e incluso territoriales. No es un fenómeno neutro; es una extensión de la violencia de género que ya conocemos, pero potenciada por la velocidad y el alcance del mundo digital”.
En el caso, el magistrado concluyó que la lesión al derecho de la intimidad, en particular “no se deriva únicamente de la utilización indebida de la imagen de la interesada, sino, además, de la relación que se efectuó entre ella y una difusión en un grupo de mensajería instantánea compuesto por personas del mismo ámbito laboral (Servicio penitenciario Federal) cuya intención, indudablemente, era mofarse o burlarse de la víctima, con claros ánimos de ridiculización y/o menoscabo moral”.