La Sala de Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó una decisión que había rechazado la habilitación de la feria judicial en un amparo de salud contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
La acción fue promovida por una afiliada de PAMI, quien solicitó la habilitación de la feria a fin de que se tratara la medida cautelar requerida en el escrito inicial, ante la negativa de la demandada a otorgar la medicación indicada por su médico para el tratamiento de la enfermedad celíaca refractaria tipo II.
El magistrado de grado rechazó la habilitación de la feria al considerar que había existido tiempo suficiente para iniciar la acción durante el período normal de funcionamiento del tribunal y que el reclamo tenía carácter meramente patrimonial.
Esa decisión fue apelada. En este sentido, la actora sostuvo que no se trataba de una cuestión patrimonial, sino de la cobertura y provisión de un medicamento prescripto como tratamiento crónico, indispensable e insustituible para una patología grave y poco frecuente, y destacó la necesidad de recibir la medicación indicada por su médico tratante.
En este marco, la Alzada recordó que la actuación del tribunal de feria es excepcional y se encuentra reservada para asuntos que no admiten demora, cuando la falta de una medida o resguardo puede ocasionar un perjuicio irreparable por el transcurso del tiempo.
En consecuencia, la Sala resolvió revocar la resolución apelada, habilitar la feria judicial y remitir las actuaciones al juzgado de turno para su tramitación.
El Tribunal consideró, en concreto, justificada la habilitación de la feria frente a la necesidad de comenzar el tratamiento médico y en el silencio de la demandada frente a la presentación administrativa del 5 de diciembre y la carta documento del pasado 2 de enero.
En consecuencia, la Sala resolvió revocar la resolución apelada, habilitar la feria judicial y remitir las actuaciones al juzgado de turno para su tramitación.