El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 13, a cargo del juez Jorge Ignacio Sobrino Reig, condenó al club Racing y a los autores del crimen a indemnizar a la familia de Nicolás Ezequiel Pacheco Gómez, el joven periodista y socio de la entidad hallado sin vida en la pileta de la sede de Villa del Parque el 24 de enero de 2013.
Se trata de la causa "Pacheco Vera, Miguel Enrique y otros c/ Racing Club Asociación Civil y otros s/daños y perjuicios". La víctima fue atacada a golpes y su cuerpo, ya sin vida, fue arrojado en la pileta de la sede deportiva.
Por el hecho fueron condenados Enrique Armando Rulet, alias “El Boxeador”; Aníbal Domínguez Butler, “el Vaquero”; y Juan Carlos Rodríguez, “el Turu”, quienes recibieron penas de doce años de prisión por ser coautores del homicidio simple.
Los demandados pretendieron instalar la versión de que fue un accidente. Por el contrario, la autopsia reveló politraumatismos, fractura de cráneo y hemorragia craneoencefálica. “(…) todo el plexo probatorio dio cuenta de que se trató de una tremenda golpiza en la que intervinieron los tres accionados. En efecto, se descartó la absurda versión de los imputados consistente en que la víctima se fue a tirar a la pileta y luego apareció ahogado”, indicó el magistrado.
La sentencia hizo especial énfasis en la responsabilidad de Racing Club: “Es evidente que incumplió el deber de seguridad que tenía a su cargo pues no preservó la integridad de Nicolás Ezequiel Pacheco Gómez quien en su calidad de socio de la institución se encontraba dentro de las instalaciones en una reunión con otras personas y lo mataron a golpes para luego arrojarlo a una pileta de natación. Este incumplimiento absoluto conlleva la responsabilidad objetiva de la entidad”.
Y añadió: “A partir del tipo y cantidad de heridas y lesiones sufridas por la víctima, se determinó que no es posible que una sola persona pudiera haberlas consumado, pues si así fuese, ese único individuo habría recibido también alguna lesión por parte del muerto en su lógico intento defensista, pero no fue así. Los homicidas registraron leves lesiones en sus manos, típicas del que golpea, no del que es golpeado”.
La sentencia hizo especial énfasis en la responsabilidad de Racing Club: “Es evidente que incumplió el deber de seguridad que tenía a su cargo pues no preservó la integridad de Nicolás Ezequiel Pacheco Gómez quien en su calidad de socio de la institución se encontraba dentro de las instalaciones en una reunión con otras personas y lo mataron a golpes para luego arrojarlo a una pileta de natación. Este incumplimiento absoluto conlleva la responsabilidad objetiva de la entidad”.
El juez consideró que “de haber adoptado las medidas de seguridad que se encontraban en su esfera de acción indudablemente el evento dañoso no hubiera acontecido, incluso aquellas que el club tiene previstas pero no cumplió ni hizo cumplir”. En particular, se probó que no hubo control acerca del ingreso y egreso de personas -ni quienes lo hacían ni en qué horario, incluso reingresando durante la madrugada-, no se respetó el horario de cierre del club y se permitió la permanencia de asistentes más allá del horario previsto, y -aún peor- por vías de hecho consintió que personas ajenas residan en el club y -entre ellos- uno de los asesinos.
“Si tan solo se hubieran cumplido esas reglas que son elementales en cualquier club, el asesinato de Nicolás Ezequiel se hubiera evitado, lo que impide argüir útilmente el caso fortuito como eximente de responsabilidad”, concluyó el sentenciante.