03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Ley de marcas

No todo ‘Alfredo’ es Coto

La protección marcaria no se extiende a cualquier rubro, sino solo a los bienes y servicios para los que fue registrada. La Justicia rechazó el planteo de Coto contra la marca “Cabaña Los Alfredos”, impulsada por Alfredo Vila, al entender que no existe riesgo de confusión para el consumidor.

La empresa Coto CICSA había objetado el registro de la marca mixta “Cabaña Los Alfredos”, solicitado por Alfredo Luis Vila Santander en las clases 31, 35, 41 y 44 del Nomenclador Internacional, que abarcan desde productos agrícolas y ganaderos hasta servicios veterinarios, actividades deportivas y de esparcimiento.

El argumento central de Coto fue que ese registro podía generar confusión con sus marcas previamente inscriptas —“Estancias Don Alfredo”, “Alfredo”, “Alfredo Coto” y “Don Alfredo”—, utilizadas principalmente en las clases 29, 32 y 33, vinculadas con alimentos, bebidas y productos cárnicos.

La Dirección Nacional de Marcas del INPI ya había declarado infundadas las oposiciones de Coto en 2024. Ante esa resolución, la cadena de supermercados interpuso recursos directos que llegaron a la Cámara Civil y Comercial Federal.

Los jueces Eduardo Daniel Gottardi y Florencia Nallar (Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal) confirmaron la resolución administrativa y rechazaron el planteo de la empresa.

 

“La marca no puede registrarse para proteger, indiscriminadamente, cualquier mercadería, sino que solo protege los artículos para los que fue registrada”

 

El tribunal remarcó que, conforme al principio de especialidad marcaria, la protección que otorga una marca se limita exclusivamente a los productos o servicios para los cuales fue registrada. En palabras de la sentencia: “La marca no puede registrarse para proteger, indiscriminadamente, cualquier mercadería, sino que solo protege los artículos para los que fue registrada. La regla es clara: los derechos exclusivos solo se adquieren para el uso de la marca con relación a los bienes para los que fue registrada”.

 

“Existe una diferencia significativa entre los productos ofrecidos por el solicitante y los servicios comercializados por el señor Vila. Entre ellos no media -en términos de razonabilidad- superposición perceptible y, por tanto, tampoco la probabilidad de que el público consumidor sea llamado a engaño”

 

Diferencia de rubros sostenida en la sentencia: mientras Coto desarrolla su actividad en la producción, comercialización y exportación de alimentos, bebidas y carnes, Vila Santander orienta “Cabaña Los Alfredos” a la cría de ganado, servicios veterinarios y actividades vinculadas a la producción ganadera.

“Existe una diferencia significativa entre los productos ofrecidos por el solicitante y los servicios comercializados por el señor Vila. Entre ellos no media -en términos de razonabilidad- superposición perceptible y, por tanto, tampoco la probabilidad de que el público consumidor sea llamado a engaño en cuanto al origen o procedencia de los servicios”, sostuvo la Sala. 

El tribunal señaló que “Alfredo” es un nombre propio y que existen múltiples registros que lo incluyen en distintas clases, lo que descarta una asociación automática con la marca de Coto.



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