La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena millonaria contra un supermercado, una fabricante de electrodomésticos, un arquitecto y una empresa constructora tras el incendio de un departamento recién entregado en el barrio porteño de Recoleta.
La mujer adquirió el departamento a estrenar y tan solo un mes más tarde se produjo el siniestro en el inmueble. Destacó que, aproximadamente una hora y media antes del incidente, había conectado una heladera nueva marca Electrolux que había adquirido en un supermercado de la cadena Coto, y señaló que también había llevado al inmueble otros artículos necesarios, dado que estaba próxima a mudarse.
Al momento de analizar la causa, la Alzada revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó la demanda contra el arquitecto que actuó como instalador eléctrico y a quien se le hizo extensiva la condena en forma solidaria con los restantes demandados. Para los camaristas, “independientemente de quien haya ejecutado las tareas debió seguir las instrucciones del director de obra”.
Según el peritaje, el fuego se originó en la heladera marca Electrolux —comprada en un supermercado Coto— debido a un problema en el bobinado del compresor o en el relay de control. Sin embargo, el incendio escaló porque las protecciones eléctricas del edificio, ubicado en la calle Peña al 2800, tampoco funcionaron como debían. Ni el interruptor diferencial ni la llave térmica saltaron a tiempo para cortar el suministro, según se desprende del expediente.
Al momento de analizar la causa, la Alzada revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó la demanda contra el arquitecto que actuó como instalador eléctrico y a quien se le hizo extensiva la condena en forma solidaria con los restantes demandados. Para los camaristas, “independientemente de quien haya ejecutado las tareas debió seguir las instrucciones del director de obra”.
“Este último tiene a su cargo el control y supervisión de toda la obra. No sólo debe controlar la ejecución de la obra sino también los materiales de construcción. Su responsabilidad subsiste, aunque el dueño hubiese contratado directamente a los gremios, no pudiendo desplazar ni relegar su función, como consecuencia de no haberse adoptado medidas de seguridad o contralor”, añadió la sentencia.
Y concluyó: “No pueden los arquitectos que ejercieron los roles de director de obra e instalador eléctrico pretender exonerarse de la responsabilidad por vicios y defectos que presente la obra aun cuando estos se relacionen con trabajos realizados o materiales provistos o colocados por otros gremios contratados al efecto, pues como se señaló, era su responsabilidad dirigir la obra velando porque ésta se desarrolle correctamente, según las reglas del arte”.