La Cámara del Trabajo de Bariloche condenó a una fábrica de chocolates por despedir sin causa justificada a una trabajadora a la que acusó de faltas graves sin aportar pruebas que lo demuestren.
La demandante, quien había ingresado a la empresa en diciembre de 2021, fue despedida en abril de 2023. En la carta documento enviada por la empleadora se aludieron incumplimientos reiterados, pero el tribunal consideró que esas acusaciones nunca fueron debidamente probadas.
Los jueces ponderaron que la empresa, en lugar de establecer mecanismos de diálogo o advertencias progresivas, optó por la decisión de extinguir la relación que fue tomada de forma abrupta y sin respaldo.
Además, los antecedentes disciplinarios presentados (un llamado de atención y una suspensión) no tenían entidad suficiente para fundamentar un despido con causa.
Los jueces Alejandra Paolino, María de los Ángeles Pérez Pysny y Jorge A. Serra consideraron que firma no demostró las conductas imputadas y actuó de forma precipitada, sin otorgarle a la empleada la oportunidad de defenderse ni ofrecer su versión de los hechos.
Esta omisión, profundizaron los camaristas, “vulnera principios básicos como la razonabilidad y la buena fe en las relaciones laborales”.
Los jueces ponderaron que la empresa, en lugar de establecer mecanismos de diálogo o advertencias progresivas, optó por la decisión de extinguir la relación que fue tomada de forma abrupta y sin respaldo.
“En el caso concreto de autos interpreto que no fueron acreditadas de manera alguna las causales que la accionada le imputó a la trabajadora, y por ende que las mismas fueran de una entidad tal que impidiera la continuidad del vínculo laboral”, detalló la sentencia.
Al respecto, los magistrados añadieron que “de manera apresurada y sin mayores contemplaciones, la accionada optó por disolver el vínculo laboral de manera intempestiva, sin requerir explicación alguna ni dar oportunidad a la trabajadora a manifestarse al respecto”, por lo que “las circunstancias fácticas y pruebas antes descriptas interpreto que el despido tal como fue dispuesto resulta injustificado y excesivo”.
La decisión del tribunal implica que la empresa deba a pagar indemnizaciones por antigüedad, preaviso, vacaciones proporcionales, salarios adeudados y el aguinaldo correspondiente.
También se le impusieron multas por no haber entregado los certificados laborales en tiempo y forma, y sanciones por haber obligado a la empleada a recurrir a la justicia para reclamar sus derechos.