13 de Enero de 2026
Edición 7374 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/01/2026

Enchufados a la multa

La Corte de Mendoza rechazó una acción de la distribuidora Edemsa, vinculada a la aplicación de sanciones previstas en el contrato de concesión del servicio de energía eléctrica.

La Sala de Competencia Originaria de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la acción procesal administrativa interpuesta por la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA) contra la decisión del Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), que no dio trámite al recurso de revocatoria por no cumplir la actora con la obligación contractual de abonar previamente la multa a los usuarios afectados por interrupciones del servicio.

EDEMSA argumentó que la exigencia de pago era de "cumplimiento imposible" porque, según su postura, la multa no estaba determinada ni cuantificada por el ente regulador. Consideró que las decisiones son arbitrarias e ilegítimas dado que “la aplicación del principio solve et repete en el caso, imposibilita el ejercicio de su derecho de defensa al no permitir la revisión de las decisiones que desestimaron las causales de fuerza mayor denunciadas, lo que califica como inconstitucional”. 

Además de ello, la accionante advirtió que “el principio solve et repete no puede exigirse en relación a multas, por lo que su aplicación en el caso constata la inconstitucionalidad directa y absoluta de aquel”. Por último, sostuvo que se eliminó el principio del solve et repete en materia sancionatoria mediante la incorporación del artículo 25 bis a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos a través de la Ley de Bases (27.742), el cual dispone que “cuando el acto administrativo recurrido hubiere impuesto una sanción pecuniaria su cumplimiento no podrá ser exigido como un requisito de admisibilidad del recurso judicial. Quedan derogadas todas las prescripciones normativas especiales que dispongan lo contrario”

En el caso se analizó el Contrato de Concesión de Suministro de Energía Eléctrica, en el que “se acordó voluntaria y libremente que, previo a interponer los recursos administrativos, debía abonar la multa mediante las bonificaciones a los usuarios, ello independientemente de si el hecho generador de la interrupción del servicio fuera alegado como ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor”.

“En esta línea se expidió el Directorio del EPRE en sus distintas resoluciones al no dar trámite de ley a los recursos de revocatoria interpuestos contra las Disposiciones GTS por falta del cumplimiento del requisito previo previsto en el Punto 5.3 3er párrafo del Contrato de Concesión, es decir, por no haber pagado multa y/o bonificado a los usuarios la sanción cuya determinación se encontraba a su cargo, tal como se ha referido en el apartado precedente al hacerse el tratamiento del aspecto formal planteado”, señaló la Corte mendocina.

Para los jueces, “aquel requisito previo que califica en esta instancia la actora como inconstitucional, ilegal o arbitrario alegando la vulneración de sus derechos constitucionales y convencionales, fue aquello que ella misma voluntariamente acordó en el Contrato de Concesión y luego ratificó en el Convenio de Readecuación del VAD, para la revisión de las decisiones en sede administrativa”.

De este modo, el Máximo Tribunal provincial remarcó que el mecanismo de pago previo de las multas para recurrir en sede administrativa fue aceptado voluntariamente por Edemsa al suscribir el contrato de concesión del servicio eléctrico, y posteriormente ratificado mediante acuerdos y normas provinciales.

Y concluyó: “De allí que tal planteo no pueda ser válidamente admitido, máxime en el preciso contexto como el analizado, esto es, el de un contrato de concesión del servicio público eléctrico en el que las partes contratantes se hallaron en condiciones de igualdad o paridad al contratar o renegociar, de larga duración (30 años), en el que la distribución de energía presenta características monopólicas, y en el que el usuario toma especial relevancia dado que además de ser quien utiliza el servicio, es el destinatario de la multa, la que se configura como la devolución de aquel servicio cobrado inicialmente en su totalidad, pero que fue prestado con interrupciones”.



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