03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
¿Quien cobra los honorarios?

Cuando Google reemplaza a los edictos

La Cámara Civil y Comercial de La Plata resolvió que fue apresurada la decisión de publicar edictos para notificar a los herederos de un abogado fallecido sobre sus honorarios. Los jueces señalaron que la tecnología permite localizar a los familiares con mayor rapidez y eficacia.

(Imagen generada por IA con tecnología DALL-E 3)
Por:
Santiago
Rubin
Por:
Santiago
Rubin

La causa tramitó en el marco de la sucesión, en la cual se debía notificar a los herederos de un abogado en razón de sus honorarios. 

En primera instancia, al desconocerse la existencia de un juicio sucesorio y no haberse identificado a los herederos, se ordenó publicar edictos en el Boletín Oficial y en el diario local, bajo apercibimiento de designar a la Defensoría Oficial para que asumiera la representación.

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial N.º 2 de La Plata, revisó los antecedentes y verificó, a través de información proveniente de la Cámara Nacional Electoral y del Registro Nacional de las Personas, que el abogado efectivamente había fallecido en 2011, y que era posible identificar a su cónyuge e hijas como potenciales herederas.

 

“El avance de los medios tecnológicos disponibles hace que las búsquedas relativas a personas vinculadas a un proceso, aunque a veces complejas, resulten bastante menos difíciles que lo que suponían tiempo atrás…”

 

El tribunal destacó que la búsqueda de datos en organismos públicos y en fuentes accesibles a través de internet permitió obtener rápidamente la información necesaria. En este punto, los jueces remarcaron que el avance de las herramientas tecnológicas facilita la localización de personas, evitando gastos, demoras y la ineficacia que puede conllevar la publicación de edictos como único recurso.

“El avance de los medios tecnológicos disponibles hace que las búsquedas relativas a personas vinculadas a un proceso, aunque a veces complejas, resulten bastante menos difíciles que lo que suponían tiempo atrás… cabe resaltar que esa simple búsqueda emprendida por Secretaría respecto de información pública bien pudo haber sido realizada, desde un inicio, por la parte interesada -e incluso por cualquiera de los restantes sujetos procesales- … Ello hubiese permitido, a la vez de una concreta y más rápida individualización de las mismas -descartando su condición de 'personas inciertas' (art. 145 del CPCC)-, que se evite el dispendio de tiempo, actividad y gastos que supuso todo el trámite relativo a la publicación de edictos", se expresó en la sentencia. 

 

“Teniendo en cuenta entonces que, para el momento en que se dictó la resolución del 6 de diciembre de 2024, era posible individualizar a las supuestas herederas y cónyuge Supérstite… no sólo en punto a su identificación personal, sino también respecto al domicilio que tienen en el RegistroNacional de las Personas, entendemos que corresponde decretar prematura la mencionada resolución, sólo en cuanto ordenó publicar edictos”

 

Los camaristas subrayaron que la finalidad de la notificación es asegurar el efectivo conocimiento de la parte interesada y su derecho a participar en el proceso. La publicación de edictos, señalaron, debe ser un recurso excepcional, dado su bajo nivel de eficacia real para garantizar que los destinatarios tomen conocimiento. 

"Teniendo en cuenta entonces que, para el momento en que se dictó la resolución del 6 de diciembre de 2024, era posible individualizar a las supuestas herederas y cónyuge Supérstite… no sólo en punto a su identificación personal, sino también respecto al domicilio que tienen en el RegistroNacional de las Personas, entendemos que corresponde decretar prematura la mencionada resolución, sólo en cuanto ordenó publicar edictos ", concluyeron 

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