El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, a cargo del juez Oscar Alberto Papavero, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por los padres de un joven de 16 años que falleció tras caer a las vías del Ferrocarril Urquiza y condenó a Metrovías S.A., y a su aseguradora.
La sentencia fue dictada en los autos “VOR y otro c/ Metrovías S.A. s/ daños y perjuicios”, donde se analizaron las circunstancias del accidente ocurrido el 12 de octubre de 2019 en la estación General Lemos.
De acuerdo con la demanda, el adolescente se encontraba junto a un grupo de amigos esperando el primer servicio ferroviario, alrededor de las 3.30 de la madrugada, luego de asistir a una fiesta de egresados. En un contexto de lluvia intensa, el joven se asomó para observar si se aproximaba el tren, pisó una chapa metálica colocada sobre el andén, resbaló y cayó a las vías, donde tomó contacto con el tercer riel y murió electrocutado en forma inmediata.
Los actores sostuvieron que el andén presentaba deficiencias estructurales, falta de señalización adecuada, iluminación insuficiente y cámaras de seguridad fuera de funcionamiento, circunstancias que, a su entender, configuraban un incumplimiento del deber de seguridad a cargo de la empresa concesionaria del servicio.
Metrovías reconoció la ocurrencia del fallecimiento, pero negó su responsabilidad. Alegó que el joven se encontraba en un lugar indebido del andén, que su conducta fue imprudente y que ese obrar interrumpió el nexo causal. También invocó un presunto incumplimiento de los deberes parentales por parte de los progenitores y cuestionó los montos indemnizatorios reclamados.
“Tratándose de daños ocasionados en la persona del viajero durante el transporte, nace automáticamente en favor de la víctima una doble presunción: [1] la de causalidad, en cuanto queda inferido “prima facie” que el daño tuvo conexión adecuada con el transporte; [2] la de responsabilidad de la empresa en la producción del perjuicio”
La aseguradora citada en garantía, Nación Seguros S.A., opuso las defensas propias del contrato de seguro y solicitó que cualquier condena se ajustara a los límites de la póliza.
“Tratándose de daños ocasionados en la persona del viajero durante el transporte, nace automáticamente en favor de la víctima una doble presunción: [1] la de causalidad, en cuanto queda inferido “prima facie” que el daño tuvo conexión adecuada con el transporte; [2] la de responsabilidad de la empresa en la producción del perjuicio”, aclaró el magistrado.
El juez Papavero tuvo por acreditado el accidente y examinó en detalle la prueba producida. Valoró informes de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, que dieron cuenta de sanciones previas a la empresa por deficiencias en la conservación e iluminación de la estación, así como la pericia técnica, que indicó que las chapas metálicas del andén reducen su adherencia cuando están mojadas:
“De las pruebas arrimadas, se respalda los dichos de los actores en cuanto a las circunstancias de tiempo y modo del hecho dañoso, por cuanto no se ha podido precisar la existencia de algún tipo de culpa de la víctima o de un tercero por quien la demandada no deba responder, no obstante que ello era una carga de su propio interés”.
“La muerte de un hijo supone para sus padres la pérdida de una razonable posibilidad de asistencia futura en situaciones naturales que pueden requerirla (vejez, enfermedad, etc.), por lo que el deceso ocasiona entonces un daño indemnizable…La partida indemnizatoria por el valor vida y la pérdida de chance acaecida por el óbito del hijo menor, la justiprecio en la suma estimada de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000), para ambos damnificados indirectos de aquel infortunio”
En ese sentido, sostuvo que la existencia de un andén sin demarcación visible, con superficies metálicas resbaladizas bajo la lluvia y con antecedentes de deficiente mantenimiento, configuró un incumplimiento de ese deber. El juez señaló que el daño se produjo dentro del ámbito de control de la empresa y en el marco de la prestación del servicio público de transporte.
“La muerte de un hijo supone para sus padres la pérdida de una razonable posibilidad de asistencia futura en situaciones naturales que pueden requerirla (vejez, enfermedad, etc.), por lo que el deceso ocasiona entonces un daño indemnizable…La partida indemnizatoria por el valor vida y la pérdida de chance acaecida por el óbito del hijo menor, la justiprecio en la suma estimada de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000), para ambos damnificados indirectos de aquel infortunio”, sentenció.