El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 20 desestimó la demanda promovida por dos vecinos porteños contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la que reclamaban indemnización por los supuestos daños ocasionados por la construcción del cruce bajo nivel de la Avenida Dorrego y las vías del Ferrocarril San Martín, en el barrio de Villa Crespo.
Los actores denunciaron que la obra pública alteró su vida cotidiana, redujo el valor venal de su propiedad en un 30% y generó ruidos, contaminación, pérdida de arboleda y dificultades de acceso para personas mayores y servicios de emergencia. Por ello, reclamaron reparación por desvalorización del inmueble y daño moral, en el marco de la causa “Sonatore Gabriel Nestor y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/daños y perjuicios”.
El GCBA, en cambio, negó los hechos y planteó la prescripción parcial del reclamo. Alegó que la obra respondía a una necesidad de conectividad urbana, se ajustó a parámetros ambientales y contó con medidas de mitigación, como la construcción de nuevas veredas y reposición de árboles. El paso bajo nivel en cuestión fue terminado en 2009.
De este modo, el juez Diego Hernán Tachella analizó peritajes de ingeniería y arquitectura que concluyeron que no hubo desvalorización de la propiedad ni afectación edilicia. Por el contrario, se constató una disminución de ruidos, tránsito y polución ambiental tras la ejecución del viaducto.
“(…) la prueba pericial ingenieril producida en autos resulta que el ancho de las veredas se mantuvo y que la obra generó disminución de factores perturbadores de la calidad de vida, tales como ruidos, polución, contaminación ambiental”, concluyó la sentencia que rechazó la demanda.
El magistrado, en este sentido, sostuvo que si bien la obra generó molestias durante su ejecución, “no se acreditó un sacrificio especial” que excediera las cargas propias de la vida en comunidad: “Menos aún puede estimarse probada la existencia de un sacrificio especial, porque la solidaridad exigible para la vida comunitaria impone tolerar molestias cuando, como en autos, no se prueba que ellas superan el límite que deriva de la igualdad ante las cargas públicas”.
“(…) la prueba pericial ingenieril producida en autos resulta que el ancho de las veredas se mantuvo y que la obra generó disminución de factores perturbadores de la calidad de vida, tales como ruidos, polución, contaminación ambiental”, concluyó la sentencia que rechazó la demanda.