19 de Enero de 2026
Edición 7378 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/01/2026

No tiene tanto poder

Un juzgado de Dolores rechazó una demanda por incumplimiento contractual al concluir que el poder invocado no reunía los requisitos legales de irrevocabilidad.

(Foto de Matthias Zomer)

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial Dolores dictó sentencia en los autos “Calderaro Mariano Gabriel c/ Acosta Gladys s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)” y resolvió rechazar la demanda promovida por el actor al entender que el poder invocado no era irrevocable en los términos exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación y que su revocación resultó jurídicamente eficaz. 

La acción fue iniciada por M G C, quien reclamó el cumplimiento de una supuesta obligación de escriturar, y, en subsidio, daños y perjuicios, fundada en un poder especial calificado como “irrevocable” otorgado por su madre, mediante escritura pública. El poder lo habilitaba a otorgar escritura traslativa de dominio respecto de un inmueble ubicado en San Clemente del Tuyú, que integraba una sucesión.

El actor sostuvo que la demandada carecía de facultades para revocar el poder y que la revocación instrumentada por carta documento en junio de 2021 le causó daños, al impedirle escriturar y ejercer la posesión del bien.

La demandada, por su parte, desconoció la irrevocabilidad del mandato, alegó vicios del consentimiento, invocó la existencia de justa causa para revocar y señaló que el inmueble formaba parte de un acervo hereditario en trámite, además de cuestionar los rubros indemnizatorios reclamados.

 

“Para que un poder sea irrevocable no es porque mencione y/o enuncie que "otorga poder irrevocable" sino que deben darse dos situaciones -antes mencionadas-; tiene que existir un negocio jurídico que lo sustente (ej. Boleto de Compraventa) el cual debe estar expresamente referenciado en la escritura y tener un plazo cierto de vigencia.”

 

“Para que un poder sea irrevocable no es porque mencione y/o enuncie que "otorga poder irrevocable" sino que deben darse dos situaciones -antes mencionadas-; tiene que existir un negocio jurídico que lo sustente (ej. Boleto de Compraventa) el cual debe estar expresamente referenciado en la escritura y tener un plazo cierto de vigencia.”, sostuvo el juez.

El juzgado encuadró la controversia bajo el Código Civil y Comercial vigente al tiempo del otorgamiento del instrumento (enero de 2020) y recordó que, para que opere la responsabilidad contractual, deben verificarse la antijuridicidad, el daño, la relación causal y el factor de atribución.

 

“Respecto al negocio causal, no sólo tiene que estar "mencionado" en el texto del documento notarial sino que el notario debe consignar que lo tuvo a la vista -el instrumento que lo contenga, ej. Boleto- y que una vez sellado agregarlo a la matriz de la escritura; además, asentar que en ese negocio que emana de tal documento lo único que falta concretar la escritura traslativa pertinente.”

 

El núcleo del análisis se concentró en la naturaleza del poder y en los requisitos legales de la irrevocabilidad. En ese marco, el fallo examinó el artículo 380, inciso c) del Código, que admite la irrevocabilidad de modo excepcional, siempre que concurran condiciones específicas: 

“Respecto al negocio causal, no sólo tiene que estar "mencionado" en el texto del documento notarial sino que el notario debe consignar que lo tuvo a la vista -el instrumento que lo contenga, ej. Boleto- y que una vez sellado agregarlo a la matriz de la escritura; además, asentar que en ese negocio que emana de tal documento lo único que falta concretar la escritura traslativa pertinente.”

A partir de esa premisa, el juzgado consideró válida y eficaz la revocación comunicada por la demandada en junio de 2021. Incluso señaló que la respuesta del notario interviniente -quien informó que el poder fue otorgado y luego revocado- corroboraba la inexistencia de una irrevocabilidad oponible.

Fallo provisto por JurisprudenciaARG en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial. Obtenga un 80% de descuento en la suscripción del primer mes aplicando el código DIARIOJUDICIAL. https://jurisprudenciaarg.com/diario-judicial

 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486