El uso de la Inteligencia Artificial (IA) en la abogacía es una espada de doble filo. Ahora, la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias investigará a un matriculado por posible falta a la buena fe procesal tras presentar un recurso de apelación en el que citaba jurisprudencia e informes oficiales presuntamente generados por dicha tecnología.
En el caso se detectó que el abogado supuestamente incluyó en su recurso diversas citas de jurisprudencia supuestamente “espurias” o “apócrifas”, además de una referencia a un informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la credibilidad del testimonio infantil del que, de igual forma, el Tribunal “tampoco tiene constancia de que exista”.
Para los jueces, tales hallazgos “parecen evidenciar una conducta reveladora de la palmaria negligencia de quien, tenido por experto en normas procesales y respetuoso con los principios deontológicos de su profesión, fio su trabajo, sin mayor revisión, a lo que el algoritmo le propuso, omitiendo la diligencia de verificar la existencia de lo que citaba, confiando acaso en que la abundancia de referencias no solo pasaría inadvertida a este Tribunal, sino que infundiría autoridad a sus asertos (probablemente de idéntica factura que las citas)”.
Se encontraron citas de, al menos, siete sentencias del Tribunal Supremo “ajenas a cuanto esta Sala ha alcanzado a verificar en las bases de datos disponibles”, junto con “otras muchas de similar factura” que “constituyen asimismo ejercicio de libérrima creatividad jurídica”, añadiendo que el abogado las “desgrana” a lo largo de su escrito “con soltura y desparpajo”.
De este modo, se ordenó formar pieza separada “a fin de depurar las responsabilidades en que haya podido incurrir el letrado (…) a tenor de lo dispuesto en el artículo 247, apartados 3 y 4, de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Tampoco “se tiene constancia de que exista un informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la credibilidad del testimonio infantil de 2019” del que también se extracta un pasaje en el recurso “con la precisión de quien copia de un original que reposa sobre su escritorio o lo extrae de un archivo informático”, según la sentencia, en el marco de un caso por agresión sexual.
El Tribunal español añadió así que la presunta falta del profesional, “lejos de consistir en un mero desliz o error venial, por su reiteración, merece ser depurada”, por lo que acuerda la formación de pieza separada en la que, previa audiencia del letrado se acordará lo procedente.
De este modo, se ordenó formar pieza separada “a fin de depurar las responsabilidades en que haya podido incurrir el letrado (…) a tenor de lo dispuesto en el artículo 247, apartados 3 y 4, de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.