07 de Enero de 2026
Edición 7340 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/01/2026

Trabajó parada 18 años

La Cámara del Trabajo confirmó la responsabilidad de una empresa y su ART por las condiciones laborales de una cajera. Se desempeñó cerca de dos décadas sin silla ni medidas de seguridad.

(IA)

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena contra una empresa y Asociart ART S.A. en una causa iniciada por una cajera, quien reclamó una reparación por los daños sufridos como consecuencia de las condiciones laborales en las que prestó tareas durante casi 18 años.

En el caso, el Tribunal ratificó la responsabilidad al considerar acreditado que la actora desempeñó sus funciones sin condiciones ergonómicas adecuadas, sin elementos de protección ni capacitación, lo que derivó en afecciones físicas y psíquicas.

Según surge del expediente, la mujer trabajó como cajera, vendedora y encargada en distintos locales de la firma dedicada a la comercialización de indumentaria deportiva bajo las marcas Dexter Shop y Stock Center. Cumplía jornadas prolongadas de pie, ya que no contaba con silla ni espacio de descanso, y realizaba tareas que implicaban esfuerzos físicos, como carga y descarga de mercadería, orden de depósitos y manipulación de cajas pesadas.

La actora relató que esas condiciones le provocaron cervicalgia, tendinitis bilateral y un trastorno depresivo moderado, patologías cuyo origen vinculó directamente con el trabajo desempeñado. Se ponderaron las declaraciones de los testigos, quienes coincidieron en señalar que la trabajadora cumplía sus tareas parada durante toda la jornada, sin silla, y que esa situación respondía a una política de la empresa. También refirieron que los reclamos por dolores físicos eran conocidos por los superiores, pero la respuesta era continuar trabajando en las mismas condiciones.

 

En este marco, el Tribunal confirmó además la responsabilidad de la aseguradora, al entender que no acreditó haber cumplido con las obligaciones de prevención impuestas por la Ley de Riesgos del Trabajo. En ese sentido, señaló que la ART no demostró haber realizado controles efectivos, capacitaciones ni recomendaciones para adecuar el puesto de trabajo y reducir los riesgos.

 

El dictamen médico y la pericia técnica respaldaron esos dichos, al concluir que las tareas desarrolladas durante años eran aptas para generar el cuadro físico y psíquico diagnosticado y que no se habían adoptado medidas preventivas suficientes.

La sentenciante de grado estimó que la actora realizaba sus tareas sin elementos de protección y en posiciones no ergonómicas, que contribuyeron a la generación y consolidación de los daños en su salud ya que “corresponde identificar como agentes de riesgos laborales a la actividad realizada por para su empleadora, que cae bajo la orbita del derecho común”. En lo que atañe a la aseguradora, fue condenada civilmente ante la inobservancia de las obligaciones impuestas en la Ley 24.557.

En este marco, el Tribunal confirmó además la responsabilidad de la aseguradora, al entender que no acreditó haber cumplido con las obligaciones de prevención impuestas por la Ley de Riesgos del Trabajo. En ese sentido, señaló que la ART no demostró haber realizado controles efectivos, capacitaciones ni recomendaciones para adecuar el puesto de trabajo y reducir los riesgos.

“En este contexto, las enfermedades profesionales de autos eran previsibles si se tiene en cuenta que las labores de la actora fueron realizadas sin ningún tipo de capacitación, ni algún elemento preventivo de protección o de seguridad, ante eventuales riesgos que, en este caso, se concretaron”, concluyó la Alzada.



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