07 de Enero de 2026
Edición 7340 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/01/2026

Cartas cruzadas

Una empresa intimó a un trabajador a retomar tareas y luego notificó el despido, pero ambas fueron recibidas el mismo día. La Cámara del Trabajo consideró que el empleado no tuvo plazo para responder y declaró improcedente el distracto.

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el planteo de una empresa que intentó justificar un despido por abandono, al considerar que no se encontraban reunidos los requisitos del artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El caso se originó a partir del despido del trabajador, quien demandó a Coppel S.A. El actor se desempeñaba prestando tareas de vendedor, como así también, de operario en la carga y descarga de mercadería que ingresaba y egresaba del local. Explicó que la demandada lo intimó en fecha 03/02/2016 a reintegrarse a sus tareas atento a las ausencias injustificadas desde el 01/02/2016. Señala que había concurrido a prestar servicios y marcó el ingreso a la empresa con su huella digital. El 05/02/2016 la accionada notificó su despido con causa.

La sentencia de primera instancia había hecho lugar a las indemnizaciones derivadas del despido, decisión que fue apelada por la demandada, en el marco de los autos “Baez, Jonathan Daniel C/ COPPEL S.A. S/Despido”.

 

En el caso, la empleadora envió dos comunicaciones: una intimando al trabajador a retomar tareas y otra notificando el despido. Sin embargo, del informe del correo surgió que ambas misivas fueron recibidas el mismo día, lo que privó al trabajador del plazo necesario para responder la intimación.

 

La firma cuestionó que se haya hecho lugar a las indemnizaciones derivadas del despido y sostuvo que el accionante incurrió en la figura del abandono de trabajo, en virtud de lo cual las mismas no le resultaban debidas.

Al analizar el agravio, el Tribunal recordó que para que se configure la cesantía por abandono de trabajo no basta con una intimación formal, sino que debe quedar acreditado el propósito expreso o presunto del trabajador de no continuar prestando tareas, siendo el silencio injustificado uno de los elementos característicos de la figura.

En el caso, la empleadora envió dos comunicaciones: una intimando al trabajador a retomar tareas y otra notificando el despido. Sin embargo, del informe del correo surgió que ambas misivas fueron recibidas el mismo día, lo que privó al trabajador del plazo necesario para responder la intimación.



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