22 de Diciembre de 2025
Edición 7360 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2025
Caducidad

Si el trabajador se duerme, también caduca

Un Tribunal del Trabajo bonaerense declaró la caducidad de instancia en un juicio por despido al verificar la falta de impulso procesal del actor.

(IA Meta)

El Tribunal de Trabajo Nº 2 de General San Martín y Tres de Febrero decretó la caducidad de instancia en la causa “P.S.A. c/ The Mula SRL s/ Despido” , al considerar configurado el supuesto de abandono del proceso previsto en el artículo 11 de la ley 15.057.

La sentencia fue dictada por los jueces Esteban Federico Coda, Gabriel Eduardo Lanzavechia y Eduardo Daniel Suvidzinski, quienes coincidieron en que la falta de actividad procesal útil por parte del actor, aun luego de haber sido intimado, habilitaba la aplicación del instituto.

“En materia laboral el deber genérico contenido en el art. 11 de la ley 15.057 cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite es la que con su desinterés evidenciado en el incumplimiento de la intimación que a tales fines debe realizársele, impide precisamente, su ejercicio; en tales condiciones, y sólo entonces, con arreglo a lo dispuesto por la parte final del mencionado artículo, corresponde decretar la caducidad de la instancia (art. 11 ley 15.057).”, aclararon los jueces.

De acuerdo con las constancias del expediente, el tribunal había intimado oportunamente a la parte actora a instar el procedimiento, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia. Dicha intimación fue notificada en los términos del Acuerdo 4039/21 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

 

“En materia laboral el deber genérico contenido en el art. 11 de la ley 15.057 cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite es la que con su desinterés evidenciado en el incumplimiento de la intimación que a tales fines debe realizársele, impide precisamente, su ejercicio; en tales condiciones, y sólo entonces, con arreglo a lo dispuesto por la parte final del mencionado artículo, corresponde decretar la caducidad de la instancia (art. 11 ley 15.057).”

 

Pese a ello, el actor no realizó presentación alguna ni impulsó el trámite dentro del plazo legal, lo que motivó el análisis del tribunal sobre la procedencia de la caducidad.

“Observando en autos un total desinterés por parte del actor en proseguir con la causa ya que no se ha presentado en los presentes actuados dentro de los términos legales, pese a que se lo ha intimado a producir actividad procesal útil en su domicilio constituido, es que estimo procedente la aplicación del instituto (art. 11 Ley 15.057).”, juzgaron en la sentencia.

Se precisó en el fallo que, en materia laboral, el deber genérico de impulso procesal previsto en el artículo 11 de la ley 15.057 cesa cuando la parte a quien incumbe realizar una diligencia apta para la prosecución del trámite evidencia desinterés en cumplirla, incluso luego de haber sido intimada.

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