El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar a una acción de amparo promovida por la madre de un niño con discapacidad y ordenó a la Asociación Mutual Jerárquicos brindar la cobertura integral de un chaleco terapéutico con peso y una manta terapéutica con peso, prescriptos por los profesionales tratantes.
La causa se originó luego de que la obra social revocara una autorización que inicialmente había concedido para la compra de esos elementos, argumentando que se trataba de productos de venta libre y que no encuadraban dentro de las prestaciones de ortopedia.
En su presentación, la amparista -madre del menor- sostuvo que los elementos habían sido indicados expresamente por la terapista ocupacional y el pediatra como herramientas esenciales para favorecer la regulación sensorial del niño y permitirle desarrollar tareas cotidianas que, debido a su condición, le resultaban dificultosas. También señaló que las gestiones administrativas realizadas ante la obra social fueron infructuosas, pese a la indicación médica y a la existencia de un certificado de discapacidad.
La demandada, por su parte, afirmó que los productos solicitados no constituían insumos médicos, sino artículos de venta libre, y cuestionó la falta de justificación médica específica sobre los beneficios que otorgarían en el tratamiento del menor.
En este escenario, el juez Daniel Edgardo Alonso consideró que la patología del niño y su condición de afiliado habían quedado debidamente acreditadas con la documental acompañada, así como la necesidad de los elementos prescriptos. Asimismo, sostuvo que la negativa de la obra social afectó el derecho a la salud y a la atención médica integral del menor.
“Privar al afiliado de no entregar los insumos indicados por la médica que lo asiste, resulta lesivo para el paciente y contrario a la función propia de todo agente de salud, afectando seriamente su vida, constituyendo una actitud arbitraria y que perjudica derechos fundamentales del niño”, concluyó la sentencia.
La sentencia remarcó que el derecho a la salud se encuentra protegido por la Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 24.901 de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral.
El magistrado rechazó los argumentos de la obra social y señaló que la prescripción del tratamiento corresponde a los profesionales médicos especializados, criterio que no puede ser desconocido.
“Privar al afiliado de no entregar los insumos indicados por la médica que lo asiste, resulta lesivo para el paciente y contrario a la función propia de todo agente de salud, afectando seriamente su vida, constituyendo una actitud arbitraria y que perjudica derechos fundamentales del niño”, concluyó la sentencia.