El Juzgado del Trabajo Nº 3 de Concordia, a cargo de la jueza Melina E. Scattone, hizo lugar parcialmente a una demanda y reconoció que un trabajador fue víctima de “violencia laboral” y condenó a la empresa a abonarle un total de $3.826.959,66, más intereses.
En su presentación inicial, el trabajador reclamó diferencias indemnizatorias y denunció haber sido objeto de “insultos, acusaciones, maltrato y destrato” por parte de su supervisor. También relató un episodio de violencia física posterior al despido, hecho que denunció formalmente.
La empleadora negó los hechos, sostuvo que nunca existieron situaciones “de violencia y/o acoso” y alegó que el actor había incurrido en actos de indisciplina, incluyendo estar “fumando un cigarrillo” fuera de su puesto.
En la causa “S., L. D. C/ RPB SA S/ Cobro en Pesos”, no estaba en discusión la relación laboral ni el despido sin causa, sino si lo abonado por la accionada revistió un pago íntegro, por cuanto la actora señaló que como base económica para liquidar se tomó una menor a la que correspondía. También denunció haber sufrido por parte del mismo hostigamiento que iba desde insultos, maltrato y destrato delante de sus compañeros y encargados.
Sobre este último punto, testigos compañeros del actor relataron “maltrato”, “persecución”, “marcarlo insistentemente”, “agarrones” y cambios de trato luego del ascenso del supervisor. También refirieron que las quejas al respecto “no” motivaban medidas empresarias.
Así, la jueza de grado consideró que, frente a declaraciones contradictorias entre entre los testigos ofrecidos por la parte actora y los de la demandada, los “empleados dependientes de esta, detentan mayor credibilidad a los testigos ofrecidos” por el demandante, ya que “dieron cuenta del comportamiento y trato” en sentido “coincidente a lo expuesto por este último, contradiciendo la postura de quien en definitiva resulta ser su empleador”. Tampoco pasó inadvertido que el supervisor reconoció haber golpeado al actor en la vía pública luego del despido.
“En este marco surge acreditado que la accionada en definitiva observó un ejercicio deficiente de su facultad de dirección, no garantizando la indemnidad psicológica del Sr. S., actuando cuanto menos con culpa, provocando dicha situación daño en el trabajador incumpliendo con su deber de seguridad previsto en el artículo 75 de la LCT, resultando asimismo responsable de conformidad con lo dispuesto en al artículo 1753 del Código Civil Y Comercial de la Nación”, concluyó la sentencia.
Según el dictamen del perito médico psiquiatra, el trabajador presentaba un “síndrome mixto depresivo-ansioso de graduación leve a moderada”, compatible con un “Desarrollo Vivencial Anormal Neurótico, de Grado II, correspondiéndole una incapacidad del 10%", y que “todo lo detectado guarda nexo causal con los hechos narrados en la demanda”.
“En este marco surge acreditado que la accionada en definitiva observó un ejercicio deficiente de su facultad de dirección, no garantizando la indemnidad psicológica del Sr. S., actuando cuanto menos con culpa, provocando dicha situación daño en el trabajador incumpliendo con su deber de seguridad previsto en el artículo 75 de la LCT, resultando asimismo responsable de conformidad con lo dispuesto en al artículo 1753 del Código Civil Y Comercial de la Nación”, concluyó la sentencia.