09 de Enero de 2026
Edición 7372 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/01/2026

La que se va, paga

Una mujer decidió emigrar y deberá abonar una cuota alimentaria para su hija menor de edad que se quedó viviendo en el país a cargo de su padre. El fallo reconoció el valor de las tareas de cuidado.

El Juzgado de Familia de Bariloche resolvió que una mujer que se radicó en el exterior deberá abonar una cuota mensual para el sustento de su hija, quien quedó bajo el cuidado exclusivo de su progenitor en Argentina.

Según el expediente, ambos padres compartían la crianza de la niña en una modalidad de cuidado equitativo. Sin embargo, la situación dio un giro rotundo cuando la madre decidió mudarse a Brasil para establecerse allí de forma permanente. 

 

Como la mujer no cuenta con ingresos registrados en Argentina debido a su residencia en el extranjero, el juez fijó la cuota tomando como referencia el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). De esta manera, se asegura un monto actualizado que permita cubrir alimentación, salud, educación y vestimenta de la menor.

 

Ante este escenario, la hija permaneció en el país con su padre, quien asumió la totalidad de las tareas de cuidado, acompañamiento y gastos cotidianos.

El magistrado a cargo del caso explicó que el cuidado personal de los hijos tiene un valor económico concreto. Al ausentarse la madre, el padre no solo asume la responsabilidad afectiva y logística, sino que también ve afectado su tiempo y sus recursos para cubrir las necesidades que antes se repartían.

"El cuidado personal que el padre brinda a su hija tiene un valor económico que debe ser reconocido", remarcó el fallo. 

Como la mujer no cuenta con ingresos registrados en Argentina debido a su residencia en el extranjero, el juez fijó la cuota tomando como referencia el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). De esta manera, se asegura un monto actualizado que permita cubrir alimentación, salud, educación y vestimenta de la menor.

“La norma reconoce, en forma expresa, el valor económico de las tareas personales que realiza el progenitor que tiene a su cargo el cuidado personal del hijo. La ponderación monetaria de dichas tareas debe ser considerada un aporte a la obligación alimentaria. Quien asume  el cuidado personal del hijo realiza labores que tienen un valor económico: sostén cotidiano, tareas domésticas, apoyo escolar, llevar a los niños al colegio, cocinar, atención en la enfermedad, etcétera. Es valioso y justo considerar que estas labores son un aporte a la manutención de los hijos a la hora de la fijación de los alimentos”, se lee en el fallo.

La sentencia destacó que la menor “cuenta con 17 años de edad y en tal entendimiento, el aporte del alimentante resulta relevante e imprescindible para facilitar la satisfacción de sus necesidades tales como manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio”. 

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