El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 del Departamento Judicial La Plata, a cargo de la jueza Gladys Mabel Cardoni, dictó sentencia en los autos “Ruiz, Emanuel Fernando y otro c/ Pucheu, María Amelia y otro/a s/ Daños y Perjuicios (Automotor c/ lesiones)” haciendo lugar a la demanda promovida por las víctimas de un accidente de tránsito.
Según surge de la sentencia, el accidente ocurrió, en la intersección de la avenida Montevideo y calle 9 de la ciudad de Berisso. Los actores circulaban en una motocicleta cuando impactaron contra un automóvil Volkswagen Gol conducido por la demandada, quien realizaba una maniobra de giro a la izquierda.
A raíz del impacto, ambos ocupantes del rodado menor sufrieron lesiones y promovieron demanda por daños y perjuicios contra la conductora y su aseguradora, reclamando la reparación integral de los daños sufridos.
La parte demandada, por su parte, sostuvo que el siniestro se produjo por la conducta del conductor de la motocicleta, alegando exceso de velocidad y la falta de uso de casco protector, e invocó además el archivo de la investigación penal iniciada con motivo del hecho.
“La presente acción un reclamo relacionado con el tema de la responsabilidad extracontractual originada en un accidente de tránsito con intervención de un auto y una motocicleta -cosas tipificadas como riesgosas- las normas de aplicación son los arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial que regulan la atribución de responsabilidad civil por el hecho de las cosas y actividades riesgosas (art.1722 CCyC)”, circunscribió la magistrada.
“En cuanto a las consecuencias de lo que ha sido dictaminado en esta causa, valga remitirse a los reiterados pronunciamientos de la Suprema Corte Provincial sosteniendo la inexistencia de cosa juzgada, es decir, la inaplicabilidad de lo normado por el art.1103 CC, cuando las actuaciones penales han sido archivadas por disposición del Agente Fiscal (SCBA Ac. 94.640 del 19/09/2007). Surge ausencia de prejudicialidad, puesto que como se indicó en la IPP se resolvió archivar la investigación”
La sentencia remarcó que la responsabilidad civil y la penal se rigen por criterios distintos, por lo que la inexistencia de condena penal no obsta al reconocimiento de responsabilidad civil cuando los extremos del daño y la relación causal se encuentran acreditados:
“En cuanto a las consecuencias de lo que ha sido dictaminado en esta causa, valga remitirse a los reiterados pronunciamientos de la Suprema Corte Provincial sosteniendo la inexistencia de cosa juzgada, es decir, la inaplicabilidad de lo normado por el art.1103 CC, cuando las actuaciones penales han sido archivadas por disposición del Agente Fiscal (SCBA Ac. 94.640 del 19/09/2007). Surge ausencia de prejudicialidad, puesto que como se indicó en la IPP se resolvió archivar la investigación”.
Otro de los puntos debatidos fue la falta de uso de casco por parte de los actores. Al respecto, la jueza sostuvo que, aun cuando dicha circunstancia pudiera tener incidencia en la magnitud de las lesiones, no resultaba determinante para la producción del accidente.
“Cierto es que se controvirtió el hecho de la falta de uso del casco protector por los actores, y que de las actuaciones penales no surge que haya sido incautado como elemento de juicio. No obstante, es de señalar a su respecto que la omisión de casco puede incidir sobre la magnitud de las lesiones, pero carece de repercusión en la producción del accidente”
La sentencia citó jurisprudencia provincial que distingue entre la causa del siniestro y la eventual agravación del daño, señalando que la omisión del uso de casco no rompe el nexo causal cuando el hecho dañoso se origina en una maniobra imprudente del otro conductor.
“Cierto es que se controvirtió el hecho de la falta de uso del casco protector por los actores, y que de las actuaciones penales no surge que haya sido incautado como elemento de juicio. No obstante, es de señalar a su respecto que la omisión de casco puede incidir sobre la magnitud de las lesiones, pero carece de repercusión en la producción del accidente”, se juzgó sobre dicho punto.
Fallo provisto por JurisprudenciaARG en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial. Obtenga un 80% de descuento en la suscripción del primer mes aplicando el código DIARIOJUDICIAL. https://jurisprudenciaarg.com/diario-judicial