03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Siniestros viales y seguros médicos

Primero atender, despues culpar

La Cámara Civil y Comercial de Morón revocó una resolución que había rechazado una medida autosatisfactiva para dar cobertura médica a un ciclista que sufrió un accidente. "independientemente de la culpabilidad en el siniestro, la ley prioriza la atención inmediata y completa de las víctimas, vial", recordaron los jueces.

La decisión fue tomada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II del Departamento Judicial Morón, en el expediente caratulado “TJA c/ Provincia Seguros S.A. s/ Materia a categorizar” (MO-9023-2025), donde se resolvió hacer lugar a una medida autosatisfactiva solicitada por un ciclista lesionado en un siniestro vial.

El Tribunal, integrado por la jueza Laura Andrea Moro y el juez Gabriel Hernán Quadri, revocó el rechazo de primera instancia que había denegado la cobertura médica solicitada por el actor. 

 

“Independientemente de la culpabilidad en el siniestro, la ley prioriza la atención inmediata y completa de las víctimas, asegurando que reciban el tratamiento necesario sin demoras ni dilaciones, incluso antes de que se determine judicialmente la responsabilidad definitiva del hecho.”

 

El punto central del fallo fue la interpretación del artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449, que obliga a las aseguradoras a cubrir de manera inmediata los gastos de sanatorio y velatorio de terceros, sin necesidad de esperar la resolución del conflicto sobre la responsabilidad del accidente. Según los camaristas, "independientemente de la culpabilidad en el siniestro, la ley prioriza la atención inmediata y completa de las víctimas, asegurando que reciban el tratamiento necesario sin demoras ni dilaciones, incluso antes de que se determine judicialmente la responsabilidad definitiva del hecho.”

Según se desprende del fallo, el 17 de enero de 2025, J.A.T. fue atropellado mientras circulaba en bicicleta, resultando con fracturas en el tobillo izquierdo y el peroné, fue trasladado por una ambulancia del SAME al Hospital Posadas, donde se determinó la necesidad de una cirugía cuyo presupuesto ascendía a $1.911.800. El automóvil involucrado en el siniestro estaba asegurado por Provincia Seguros S.A., y frente a la urgencia, el lesionado inició una acción autosatisfactiva solicitando que se ordenara a la aseguradora el pago de los gastos médicos.

La jueza de primera instancia rechazó la medida, lo que motivó el recurso que fue revisado por la Cámara. En segunda instancia, se hizo lugar al planteo y se ordenó que la aseguradora cubra el costo del tratamiento médico.

“Esta obligación de cobertura de gastos médicos no es un reconocimiento de culpa ni responsabilidad, sino una medida destinada a garantizar la protección y el bienestar de los afectados por un accidente vial, de manera pronta e inmediata. Entendemos así que, el espíritu de esta norma es sencillo y directo, agilizar la atención de los lesionados, sin perjuicio de las acciones legales posteriores que puedan derivarse para determinar las responsabilidades y el resarcimiento económico final.”

Los camaristas recordaron que las medidas autosatisfactivas tienen por objeto brindar una solución rápida y definitiva en situaciones urgentes, sin necesidad de tramitar un proceso ordinario. A diferencia de las medidas cautelares, no son accesorias ni condicionales, sino que agotan en sí mismas la tutela jurisdiccional.

El fallo refuerza que este tipo de medidas son herramientas útiles frente a contextos de necesidad inmediata, invocando al artículo 68 de la ley 24.449, los integrantes de la Sala avalaron la obligación de pagar de inmediato los gastos derivados de un siniestro, más allá de quién sea el responsable del hecho.

"Esta obligación de cobertura de gastos médicos no es un reconocimiento de culpa ni responsabilidad, sino una medida destinada a garantizar la protección y el bienestar de los afectados por un accidente vial, de manera pronta e inmediata. Entendemos así que, el espíritu de esta norma es sencillo y directo, agilizar la atención de los lesionados, sin perjuicio de las acciones legales posteriores que puedan derivarse para determinar las responsabilidades y el resarcimiento económico final.”, aseguraron los camaristas.

El Tribunal valoró las constancias médicas, el acta policial, el presupuesto quirúrgico y la póliza del seguro, concluyendo que estaba debidamente acreditada la existencia del siniestro, las lesiones y la cobertura. En virtud de ello, se ordenó a Provincia Seguros a cubrir los gastos médicos, sin costas, por no haberse generado bilateralidad en el procedimiento.

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